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Movilidad urbana

En Cartagena este viernes 13 de noviembre será día sin moto

La restricción también aplica para el próximo 18 de diciembre

En Cartagena este viernes 13 de noviembre será día sin moto

En Cartagena este viernes 13 de noviembre será día sin moto(Alcaldía de Cartagena)

Cartagena de Indias

La Alcaldía Mayor de Cartagena anunció mediante Decreto 1429 de noviembre 12 de 2020, que los días viernes 13 de noviembre de 2020, y 18 de diciembre de 2020, no podrán circular motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, en todo el distrito de Cartagena.

“La medida se toma para lograr un mejor ordenamiento del tránsito vehicular y el desplazamiento satisfactorio dentro de márgenes de seguridad vial, teniendo en cuenta que la medida de restricción a la movilidad de motocicletas en la ciudad, ha arrojado buenos resultados en materia de seguridad vial y percepción de los ciudadanos; al evaluar la cantidad de vehículos que circulan en la ciudad un viernes sin la medida y un viernes con la restricción del día sin moto es clara la reducción de estos vehículos en los corredores viales”, indicó Janer Galván, director (e) del DATT.

Las excepciones

Se exceptúan de esta medida:

1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos.

2. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

3. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.

4. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.

5. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

6. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

7. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

8. Las motocicletas que presten servicios de domiciliarios sin acompañante.

Esta excepción se aplicará siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carnet original.

Para acceder a la excepción establecida en el presente Decreto, los miembros de la Fuerza Pública y autoridades de Tránsito, deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.

¿Qué hacer si no está en las excepciones?

Las personas diferentes a los miembros de la Fuerza Pública y Autoridades de Tránsito, que están exceptuadas para transitar, pueden obtener la certificación correspondiente, presentando lo siguiente al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT:

• Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.

• El paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 679 de 2002.

La recepción de los documentos no implica su aceptación y no suple la certificación que debe expedir el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT.

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