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Desmontan recubrimiento en antena del Centro Histórico de Cartagena

Planeación Distrital, aseguró que resolvió el trámite de revocatoria directa al cual la empresa Towers3 S.A.S. no se acogió

Desmontan recubrimiento en antena del Centro Histórico de Cartagena

Desmontan recubrimiento en antena del Centro Histórico de Cartagena(Colprensa)

Cartagena de Indias

Un recubrimiento instalado en una antena de telecomunicaciones de la Avenida Santander en Cartagena, el cual muchos ciudadanos lo compararon incluso con una “olla de cocina” por su apariencia fue retirado por la empresa Towers3 S.A.S.

La compañía aseguró que tomó esta determinación mientras concilia con la Alcaldía el futuro de esta estructura construida a pocos metros del Centro Histórico.

Al mismo tiempo, la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena, informó que según la resolución 4074 de 2020, inició, de oficio, el procedimiento de revocatoria directa y le solicitó al titular de la licencia su consentimiento escrito, libre y expreso, el cual no fue concedido por este.

“La ley indica que, tras la negativa del titular de la licencia a otorgar el consentimiento, el acto administrativo no se puede revocar y lo que procede es demandar ese acto. Por lo anterior, una vez surtido el trámite de revocatoria directa, conforme a los establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría de Planeación corrió traslado de todo el expediente e insumos a la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, para que esta dependencia, indique las acciones legales a las que haya lugar”, explicó la Alcaldía.

“Esa resolución consta de tres páginas y en redes solo está circulando parte de la segunda página, sin tener en cuenta los considerandos y demás artículos que soportan el resuelve. A la empresa Towers3 S.A.S. se le inicia un proceso de revocatoria directa en el mes de junio, y esta resolución en sus considerandos cuenta que, a través de un oficio, este despacho procedió a conminarlos para que se pronunciaran, solicitaran pruebas, manifestaran o negaran el consentimiento, y se les concedió un término de diez días hábiles para esto”, puntualizó Guillermo Ávila Barragán, Secretario de Planeación Distrital.

El funcionario enfatizó que Towers3 S.A.S. no se hizo parte dentro del término legal, ni manifestó su consentimiento.

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