Dos Toques de Queda para Halloween, tendrá Manizales este fin de semana
La decisión es tanto para mayores de edad como para menores.
Manizales
La Alcaldía de Manizales decretó para el próximo fin de semana festivo, 2 Toques de Queda en Manizales, tanto para mayores de edad como para menores.
Esto con el fin de evitar aglomeraciones, reuniones y fiestas clandestinas para el 31 de octubre, Día de Halloween, ya que esta región del país se encuentra muy cerca del pico de la pandemia por el coronavirus.
Las decisiones fueron las siguientes:
Para mayores de edad, el Toque de Queda será para el viernes, sábado, domingo y lunes festivo, desde las 8:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana.
Para los menores de edad, será el viernes, sábado, domingo, desde las 12:00 del mediodía y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente y el lunes festivo, desde las 12:00 del mediodía hasta la 12:00 de la medianoche del 3 de noviembre.
Entre tanto la Secretaria de Gobierno de esta ciudad, Diana Mejía Grand fue enfática en afirmar que quien incumpla estos Toques de Queda, se verá abocado a una multa de 936.000 mil pesos, según el Código Nacional de Convivencia Ciudadana.
Quedan exceptuados del toque de queda:
1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, organismos de socorro, GARA, INPEC, Fiscalía General de la Nación, jueces de control de garantías, Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Caldas.
2. Personal de vigilancia privada.
3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
4. Médicos, personal del sector salud y medios de transporte en los que se movilicen.
5. Medios de transporte en los que se movilicen personas para asistencia prioritaria o de urgencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
6. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio.
7. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas, debidamente acreditados.
8. Servidores públicos y personal, cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
9. Personal operativo y administrativo de la Terminal de Transportes, Cable Aéreo, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditadas.
10. Vehículos y personal de las empresas de servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado, CHEC, EFIGAS y telecomunicaciones del Municipio.
11. Los vehículos y personal de transporte de carga, de alimentos y bienes perecederos; elementos de aseo y víveres en general que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales y demás cadenas productivas.
12. Personal operativo y administrativo de las empresas e industria que presten sus servicios en turnos de trabajo nocturno durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditado.
13. Conductores de vehículos de transporte especial destinados al traslado de trabajadores de empresas.
14. Conductores de servicio público colectivo para efectos de desplazarse a sus domicilios en el horario de toque de queda luego y previo a la prestación del servicio.
15. Conductores de vehículos de transporte público individual de pasajeros, conforme a la programación que la Secretaría de Tránsito y Transporte efectúe. Este servicio debe estar orientado únicamente al transporte a terminales de transporte, clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.
16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del servicio.
17. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
18. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de alimentos de restaurantes, bebidas, productos farmacéuticos y médicos, así como bienes de primera necesidad incluido para los animales, a través de medios de transporte debidamente identificados.
19. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles y transporte de valores.
20. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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