Economía

Medida de aseguramiento a 11 personas por defraudación a Colpensiones

Solo 2 de los procesados no aceptaron los cargos

Medida de aseguramiento a 11 personas por defraudación a Colpensiones

Medida de aseguramiento a 11 personas por defraudación a Colpensiones(Cortesía)

Barranquilla

Tal como lo había anticipado Caracol Radio, ayer la jueza 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla confirmó la medidas de aseguramiento en contra de las once personas capturadas señaladas de defraudar a Colpensiones y al Instituto de Seguro Sociales, hoy en liquidación, mediante la jurisdicción laboral, en un monto que superó los $22 millones entre 2008 al 2014.

La jueza le otorgó permiso a tres de los procesados para trabajar en áreas distintas al derecho como a los abogados y esposos María Gisel Romero García, David Andrés Guarguatí Méndez, a quienes se les concedió permiso para trabajar en un negocio familiar y a José Gregorio Hernández Díaz, a quien también le fue concedido un permiso para laborar como mototaxista.

 La togada le impuso una medida no privativa de la libertad a William Eduardo Gerónimo Saltarín, empleado del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla para 2012, 2013 y 2014, quien fungió como sustanciador y secretario. A este último la jueza le prohibió salir del país.

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Todos los procesados firmaron un acta de compromiso en la que se comprometen a permanecer en su lugar de residencia y a no cambiar de dirección, sin previa autorización; conservar buena conducta individual, familiar y social, así someterse a vigilancia por parte del Instituto nacional y penitenciario, Inpec.

De los 11 procesados solo dos no aceptaron cargos: William Eduardo Gerónimo Saltarín y José Gregorio Hernández Díaz.

 El modus operandi

De acuerdo con el representante del ente investigador, los procesados se concertaron con el objetivo de defraudar a las entidades públicas, a través de demandas ordinarias, las cuales presentaron en los Juzgados Cuarto y 14 Laboral de Barranquilla, con la intención de obtener reconocimiento de derechos laborales tales como pensión de vejez por alto riesgo, reconocimiento de retroactivos por dominicales y festivos; indemnización moratoria por la no cancelación en forma completa y oportuna de salarios, cesantías y demás prestaciones, entre otros reconocimientos, sin que existieran los soportes que acreditaran la legalidad de los mismos.

 

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