Salud y bienestar

Coronavirus Covid-19

Nuevas medidas por COVID-19 en Sogamoso desde el 1 de Septiembre de 2020

Para la fase de aislamiento responsable, el municipio tomará nuevas reglas de juego para sus ciudadanos.

Nuevas medidas por COVID-19 en Sogamoso desde el 1 de Septiembre de 2020

Nuevas medidas por COVID-19 en Sogamoso desde el 1 de Septiembre de 2020(Foto: cortesia sogamoso.org)

Tunja (Colombia)

A través del Decreto 296 el alcalde de Sogamoso, Rigoberto Alfonso Pérez establece en la Ciudad el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto Nacional 1168.

El Primer Mandatario firmó el acto administrativo para ajustar las medidas locales a las establecidas por el Gobierno Nacional, a través de las cuales se hace referencia a “la responsabilidad social y cívica que deviene del respeto de la persona y consecuente respeto por el semejante”.

El Ejecutivo Municipal también refiere dentro de las consideraciones del Decreto, la categorización que otorga el Ministerio de Salud a Sogamoso como Moderada Afectación Covid, frente a la cifra de contagios, con corte al veintiocho (28) de Agosto.

Debido a esta categorización y por decreto nacional 1168, se establece que en el Municipio ya no tendrá vigencia la medida de pico y cédula, toque de queda o ley seca en fines de semana. Y a partir del 01 de septiembre y hasta el 01 de octubre de 2020 rigen las siguientes disposiciones:

Artículo primero: .Se adopta el distanciamiento individual responsable acatando todos los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, frente al comportamiento ciudadano en el espacio público. Y se insta a los ciudadanos mayores de 70 a guardar el autoaislamiento preventivo. 

Artículo segundo: Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Las actividades económicas, profesionales o comerciales deben cumplir estrictamente los protocolos de bioseguridad para el control de la pandemia del Coronavirus. Así mismo, se insta a los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales a controlar estrictamente la entrada, salida de personas y correspondiente desinfección de los lugares cerrados.

Artículo tercero: Las piscinas públicas podrán reabrir con previa radicación y cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad

Artículo cuarto: No se encuentran permitidas las actividades públicas o privadas que generen aglomeración de personas. No se permite la apertura de bares, restaurantes o lugares de baile.

Si bien no se restringe la venta de bebidas embriagantes, no se permite el consumo en establecimientos comerciales o espacio público.

Artículo quinto: Los eventos públicos o privados que impliquen la aglomeración de hasta 50 personas, deberán garantizar las medidas de distanciamiento social. Y en cuanto al aforo para los espacios cerrados en establecimientos públicos o privados dependerá de la expresa garantía del distanciamiento social mínimo de dos (2) metros en el sitio.

Artículo sexto: La disposición de cadáveres COVID-19 se realizará por bobeda o cremación; para cadáveres con muerte no Covid, se permitirá velación de hasta 12 horas.

Respecto a la cultura de prevención. El Decreto 296 establece: “la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de las disposiciones emitidas al respecto… en aras de minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio”.

El uso del tapabocas ES OBLIGATORIO en todos los sistemas de transporte, áreas comerciales con alta concentración de personas (centros comerciales, almacenes, tiendas, plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias) y espacios públicos.

El incumplimiento de esta medida acarreará al ciudadano la sanción pecuniaria establecida en el Artículo 35 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016).

Por último, el acto administrativo establece que no acatar las determinaciones adoptadas e instrucciones establecidas, darán lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, Artículo 92, 110 numeral 12 y 13 Párrafo 1 y 2 de la Ley 1801 de 2016 o la norma que sustituya, modifique o derogue.

 

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