Condenan al departamento de Boyacá y a un profesor por la muerte de un niño
Tendrán que pagar por el daño moral ocasionado por la muerte del estudiante en una salida pedagógica hecha hace 13 años en Puerto Boyacá.

Condenan al departamento de Boyacá y a un profesor por la muerte de un niño(Colprensa/Archivo)
Tunja (Colombia)
El hecho ocurrió en una la salida pedagógica programada por un docente de educación física del Colegio Antonia Santos de Puerto Boyacá el 1 de octubre de 2007, consistente en un ciclo paseo con los estudiantes que terminaría en un baño en la quebrada La Velásquez ubicada en el sitio denominado Tubo Blanco de ese municipio, en donde uno de ellos perdió la vida por ahogamiento.
“Sobre la responsabilidad del colegio, vinculado legal y reglamentariamente al Departamento de Boyacá, y por ende, bajo su dirección y control, observó el Tribunal Administrativo de Boyacá que sus directivas y el docente omitieron las obligaciones que la normatividad les imponía en relación con la programación y supervisión de la actividad pedagógica realizada fuera de sus instalaciones, sin contar con medidas de seguridad y prevención para los estudiantes que participaron. Lo anterior, aunado a la falta de una autorización de la institución y del aviso a la misma por parte del docente, derivó en una evidente falla del servicio”, explicó el magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, Luis Ernesto Arciniegas.
En cuanto al profesor, señaló que “incurrió en culpa grave debido a las deficiencias con que planeó la salida pedagógica, pues conociendo el conducto regular y los deberes que le eran impuestos como tal, actuó con imprudencia y negligencia, lo cual generó una serie de situaciones que llevaron a que los estudiantes, bajo la plena confianza y su permiso, ingresaran a la quebrada, pese a que esta era un evidente peligro para los estudiantes, máxime cuando omitió cualquier medida de seguridad a fin de prevenir la concreción de un riesgo para su grupo a sabiendas que por la época estaba crecida”.
En suma, como fundamento de su decisión, el Tribunal encontró varias circunstancias relevantes para el caso:
1. El ciclo paseo programado por el docente fue una actividad escolar de educación física que se realizó para cumplir una disposición emitida por la Secretaría de Educación de Boyacá con el fin de nivelar la intensidad horaria, debido a que se había perdido tiempo por la carencia de docentes.
2. El Colegio Antonia Santos no contaba con infraestructura suficiente para lograr el cumplimiento de las horas extras, pues todas las áreas estaban ocupadas por otros cursos en las jornadas de la mañana y la tarde.
3. En consecuencia, el docente decidió programar una actividad en contra jornada, contando con algunos permisos de los padres de familia, que consistían en autorizaciones escritas o verbales, y algunos estudiantes acudieron sin permiso.
4. Sin embargo, el docente no solicitó autorización de las directivas de la institución educativa ni les avisó sobre la realización de dicha actividad, sino que la emprendió de manera personal y voluntaria con los estudiantes del grado noveno.
Ahora, en cuanto al comportamiento de la víctima como eximente de responsabilidad, estimó el Tribunal que de manera general, las instituciones educativas tienen el deber de vigilar y proteger a su población estudiantil. Sin embargo, dichas obligaciones varían en relación a la edad del menor que se encuentra bajo su cuidado, pues no se impone la misma exigencia frente a un estudiante de 5 años de edad que a un joven de 15 años. Claramente este último ya cuenta con una capacidad de discernimiento suficiente para que una advertencia de peligro le impida realizar una acción.
“Si bien, debido a la edad del estudiante se podría deducir que este contaba con la capacidad de discernir sobre el peligro que representaba desatender las órdenes del docente e ingresar a la quebrada en la que lamentablemente perdió la vida, lo cierto era que, a juicio del Tribunal, no se logró acreditar que el docente director de la actividad hubiera impuesto unas reglas claras, precisas y obligatorias que permitieran a los estudiantes comprender la magnitud de las prohibiciones”, mencionó Arciniegas.
En este orden, señaló que era factible concluir que el comportamiento del joven, así como de los demás estudiantes, resultaba predecible si se tenía en cuenta que el ambiente dentro del grupo era el de realizar un recorrido en bicicleta hasta llegar a una quebrada donde podrían bañarse sin recibir una sanción por parte de su profesor. En este sentido, era factible concluir que la víctima actuó prevalida de la confianza y la tranquilidad que le suministró el ambiente generado por el docente desde el momento en que se hizo la planeación de la actividad, ese mismo día en las horas de la mañana.
En virtud de todo lo antedicho, el Tribunal declaró patrimonialmente responsable al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación – Colegio Antonia de Santos de Puerto Boyacá y al profesor Edgar Armando Cuchia por los perjuicios causados a los accionantes como consecuencia de la muerte del estudiante.
Condenó al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación – Colegio Antonia Santos de Puerto Boyacá a pagar el daño moral ocasionado a los accionantes como consecuencia de la muerte del menor, en las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos: * Para la madre de la víctima, el monto de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv). Para el padrastro de la víctima, el monto de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv), y para los dos hermanos del estudiante fallecido, el monto de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 smmlv), para cada uno.
Además, le ordenó al profesor, devolver al Departamento de Boyacá el valor del setenta por ciento (70%) del valor de la condena pagada por concepto de capital debidamente indexada. La suma que deberá reintegrar corresponderá al capital efectivamente pagado y deberá hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del pago total.
La decisión de tribunal es de segunda instancia.



