Gobernador de Córdoba designa Alcalde encargado para Tierralta
La Procuraduría ordenó suspender provisionalmente al alcalde Daniel Montero por el término de tres meses.

Gobernación de Córdoba (Cortesía)

El gobernador de Córdoba, Orlando David Benítez Mora, expidió en las últimas horas el decreto número 000238, “por medio del cual se da cumplimiento a una medida de suspensión provisional proferida por la Procuraduría Regional de Córdoba”, a través del cual se ordena la desvinculación temporal del alcalde de Tierralta, Daniel Enrique Montero Montes.
El acto administrativo resalta en su parte considerativa que, mediante actuación preventiva N° 01 de fecha 26 de marzo de 2020, adelantada conjuntamente con la Procuraduría Provincial de Montería, el ente disciplinario evidencia presuntas irregularidades en la celebración y ejecución del contrato N° 042 cuyo objeto es “adquisición de mercados para atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en el municipio de Tierralta”.
En atención a dicha actuación disciplinaria, la Procuraduría Regional de Córdoba, mediante decisión proferida el 4 de mayo de 2020, resolvió ordenar apertura de investigación disciplinaria, en contra de Daniel Enrique Montero Montes, en calidad de alcalde municipal de Tierralta.
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En el numeral cuarto de la parte resolutiva de la decisión antes señalada se ordenó suspender provisionalmente al mandatario tierraltense por el término de tres meses, conforme a lo expuesto en la parte motiva por el ente disciplinario.
El decreto establece acatar la decisión proferida por el Nicolás José Barguil Flórez, procurador Regional de Córdoba, en el sentido de suspender provisionalmente al Alcalde del municipio de Tierralta.
Como consecuencia de lo anterior y mientras se hace la respectiva designación, se encargó a Eduardo José Tous De La Ossa, quien ocupa el cargo de secretario de Competitividad y Cooperación Internacional del departamento de Córdoba, para que funja como Alcalde del municipio de Tierralta, con funciones propias del mismo, mientras se surta lo dispuesto en la ley, sin desprenderse de las funciones propias de su empleo y que tomará posesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 136 de 1994.




