Todo lo que debe saber sobre el aislamiento preventivo en Bogotá
El decreto afirma que el horario del aislamiento empezará a regir a partir de las 00:00 horas del 20 de marzo, hasta el martes 24 de marzo a las 00:00
Desde el próximo viernes 20 de marzo y hasta el lunes 23, la alcaldesa Claudia López decretó un aislamiento preventivo en toda la capital.
Según la Alcaldía, no podrán circular vehículos y personas en Bogotá, esto es totalmente obligatorio.
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El borrador del decreto afirma que el horario del aislamiento empezará a regir a partir de las 00:00 horas del 20 de marzo, hasta el martes 24 de marzo a las 00:00.
¿Qué pasa si se incumple el aislamiento?
El borrador señala que quienes incumplan saliendo a las calles de cualquier manera, se expondrán a multas económicas y sanciones penales.
“Incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la ley, desde amonestación hasta pena de prisión, según lo previsto en los en los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 368 de la ley 599 de 2000”.
SERVICIOS DE TRANSPORTE
Los servicios de transporte funcionarán pero de manera limitada y excepcional, es decir, los taxis estarán funcionando pero solo transportarán personas que tienen excepciones y estos solo podrán ser pedidos por plataformas digitales o vía telefónica.
TransMilenio y SITP funcionarán pero en menor medida, así como los buses, que también podrán ser usados solamente por personas que tengan excepciones.
TERMINALES DE TRANSPORTE
Ninguna terminal de transporte funcionará durante estos días.
CENTROS COMERCIALES
Los centros comerciales estarán abiertos pero solamente para venta de alimentos y medicamentos.
PERSONAS CON EXCEPCIONES
Solo una persona por familia podrá salir a supermercados y farmacias para comprar los productos necesarios, así mismo, los domiciliarios de estas pueden operar.
Además, dentro de las excepciones entran, las personas con vehículos que necesiten:
- Alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Prestación de servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado institucional o domiciliarios de adultos mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad, personas en estados de vulnerabilidad.
Además, podrán circular los vehículos de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital.
¿Y LOS HABITANTES DE CALLE?
La población habitante de Calle seguirá teniendo acceso a los centros de atención de los que normalmente dispone el Distrito.
VUELOS O VIAJES POR TIERRA
Si tiene tiquetes adquiridos con anterioridad y puede demostrarlo, podrá dirigirse desde su domicilio hasta el Aeropuerto El Dorado. Sin embargo, el transito vehicular estará restringido para cualquier tipo de viaje o movilización.
MASCOTAS
Las personas tendrán 20 minutos para sacar a su mascota al lugar más cercano.
CUNDINAMARCA
Cabe resaltar que estás restricciones acogen a todos los demás municipios de Cundinamarca.
LICORES
Durante el aislamiento queda prohibido la venta y compra de venta de licores en todos los establecimientos comerciales.
Las personas que quieran hacer alguna observación o solicitud pueden hacerlo a través del correo observacionesdecreto@alcadiabogota.gov.co