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Inmueble expropiado era usado para pastoreo en Ventaquemada, Boyacá

Por eso el Tribunal Administrativo de Boyacá le ordenó devolver el predio a quienes les fue expropiado en el año 2015.

Inmueble expropiado era usado para pastoreo en Ventaquemada, Boyacá

Inmueble expropiado era usado para pastoreo en Ventaquemada, Boyacá(Colprensa/Archivo)

El municipio de Ventaquemada deberá devolver un inmueble por no haber sido utilizado para los fines para los que fue expropiado por vía administrativa en el año 2015.

Los propietarios de un inmueble que había sido expropiado administrativamente por el Municipio de Ventaquemada en el año 2015, solicitaron al Tribunal Administrativo de Boyacá se les devolviera; se ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja el cierre del folio de matrícula inmobiliaria respectivo y se determinara el valor y los documentos que los demandantes debían reintegrar. Lo anterior en razón a que pasados 3 años desde la inscripción de la expropiación administrativa en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, esa entidad territorial aún no ha utilizado el bien para los fines para los que fue expropiado.

En sentencia de única instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, considero que efectivamente el ente territorial accionado no cumplió con su obligación de utilizar oportunamente el inmueble expropiado por vía administrativa a los accionantes, debido a que, aun cuando ha adelantado gestiones para la construcción de la obra pública que motivó el procedimiento administrativo, actualmente no se ha ejecutado materialmente la construcción, ni siquiera de forma parcial pues se estaba utilizando para pastoreo de semovientes.

La ley establece que la entidad que haya expropiado un inmueble adquiere la obligación de utilizarlo para los fines de utilidad pública o interés social que hayan sido invocados para tal fin, dentro de los 3 años siguientes a la inscripción de la actuación en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, so pena de que, previo examen del Tribunal Administrativo del Distrito Judicial correspondiente, se ordene tanto la devolución del inmueble por parte de la entidad como de lo pagado por parte de quien era el titular del derecho de dominio.

El cuerpo colegiado verificó que la fecha de inscripción de la decisión administrativa de expropiación se produjo el 10 de abril de 2015, así que los 3 años con que contaba el Municipio de Ventaquemada para utilizar el inmueble espiraron el 10 de abril de 2018, de forma que la solicitud de verificación fue presentada el 3 de mayo de 2018, es decir, una vez vencido el plazo.

Concluyó entonces el tribunal, que el ente territorial accionado no cumplió con su obligación de utilizar oportunamente el inmueble expropiado por vía administrativa a los accionantes, debido a que, aun cuando ha adelantado gestiones para la construcción de la obra pública que motivó el procedimiento administrativo, actualmente no se ha ejecutado materialmente la construcción, ni siquiera de forma parcial, pues está siendo usado para el pastoreo de semovientes.

Por lo anterior, dispuso volver las cosas a su estado anterior con el reintegro de los dineros pagados a título de indemnización y la devolución de la titularidad del inmueble a sus antiguos propietarios.

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