Política

Ordenan al INPEC retirar bloqueadores de señal de celular de la cárcel de Cómbita en Boyacá

El INPEC tiene cinco días para retirar o adecuar los inhibidores de señal de celulares, que están afectando a los vecinos de la cárcel.

Ordenan al INPEC retirar bloqueadores de señal de celular de la cárcel de Cómbita en Boyacá

Ordenan al INPEC retirar bloqueadores de señal de celular de la cárcel de Cómbita en Boyacá(Colprensa)

Tunja (Colombia)

La sala de decisión número seis del Tribunal Administrativo de Boyacá, con ponencia del magistrado Félix Riveros, fallo una acción popular presentada por un ciudadano de la vereda San Martín de Cómbita en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por cuanto consideraba que se le violaban los derechos colectivos a esa comunidad, debido a la implementación de la tecnología de inhibidores o bloqueadores de señales de celular en los alrededores de la cárcel de mediana y máxima seguridad de Cómbita.

Desde el año 2011 el Ministerio de Justicia había aprobado la inhibición o bloqueo de señales para aparatos móviles en las cárceles, para impedir que se cometan delitos. Una resolución del año 2012 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), permitió el bloqueo en el municipio de Cómbita (Boyacá), para impedir que se cometan delitos mayores desde el establecimiento carcelario de mediana y alta complejidad, ubicado cerca a la vereda mencionada de ese municipio.

La autorización de los inhibidores se realizó con la condición de no afectar las áreas exteriores a la penitenciaría. Sin embargo, los vecinos de la vereda San Martín, sí resultaron afectados en un radio de kilómetro y medio. A la fecha, dichos habitantes no pueden hacer uso de aparatos de telefonía celular, porque la señal está bloqueada.

Por esa razón, el Tribunal decidió “amparar sus derechos colectivos, y se le ordenó al INPEC efectuar adecuaciones técnicas para que los inhibidores de señal ubicados en la cárcel de Cómbita no afecten el exterior, en especial a los residentes de la vereda San Martín quienes no pueden utilizar la señal del celular, y por tanto sus derechos a la libre comunicación”.

El representante legal del INPEC tiene cinco días contados a partir de la notificación del fallo, para cumplir la orden.

Cumplido el término para el cumplimiento del fallo, el Tribunal le ordenó a la Agencia Nacional del Espectro que efectúe una visita para determinar que las adecuaciones técnicas se hayan realizado, y que la señal móvil en el exterior del establecimiento penitenciario, no esté afectada por antenas inhibidoras. De ese informe se dará noticia al comité de verificación que se crea en ese fallo.

En el fallo de primera instancia no se condena al pago de daños y perjuicios porque se trata de una acción popular en la que legalmente está prohibida imponer estas condenas, y puede ser apelado ante el Consejo de Estado.

De acuerdo con el Tribunal, la decisión sirve como precedente importante para los vecinos de otras penitenciarías del país donde se presente la misma dificultad y “puede dar lugar a decisiones en otros lugares siempre y cuando haya demanda”.

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