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Tribunal negó tutela presentada por gobierno de Boyacá contra DNP por no girar regalías para terminal

La gobernación tuteló para obtener 12.000 millones en regalías que fueron congelados por el DNP y que necesita para finalizar la nueva terminal.

Cortesía Gobernación de Boyacá

Tunja (Colombia)

Caracol Radio conoció que la Sala de Decisión Número Dos del Tribunal Administrativo de Boyacá, profirió un fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela promovida por el departamento de Boyacá contra el Departamento Nacional de Planeación, DNP.

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¿Por qué Boyacá presentó tutela contra el DNP?

El departamento considera que el DNP le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al suspender preventivamente los giros de recursos del proyecto ‘Nuevo Terminal Regional de Transportes’ de Tunja, mediante la resolución 1626 del 6 junio del 2017, decisión por la cual el departamento interpuso los recursos correspondientes.

El DNP sancionó al departamento de Boyacá con el congelamiento de los recursos autorizados por un valor de 12.000 millones de pesos, por un presunto incumplimiento de obligaciones fijadas frente a la operatividad y sostenibilidad del proyecto y de las obras complementarias, de mantenimiento y ampliación de la capacidad instalada del Terminal.

Para la administración de Boyacá, la decisión del DNP está en contradicción con el decreto 1079 del 2015 “porque dichas obligaciones deben ser asumidas por la Sociedad Pública que se organice para el funcionamiento de la terminal, pero solo para ese momento en el que esté en servicio la terminal, y no en la etapa de construcción de la obra, como lo exige el DNP.

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El DNP respondió la Tutela

El Departamento Nacional de Planeación explicó a los magistrados del tribunal que “la acción constitucional de tutela debe declararse improcedente, debido a que contra ese acto administrativo eventualmente se pueden presentar acciones ante la justicia contenciosa administrativa”.

Señalaron que “el DNP no le violó el debido proceso al departamento porque si le dio la posibilidad de que antes de realizar la suspensión de los giros, el gobierno de Boyacá rindiera las explicaciones debidas sobre el funcionamiento de la terminal y la sociedad mencionada, pero el departamento habría contestado de manera extemporánea, y por eso el DNP tomó la decisión de suspender el giro de las regalías”.

El DNP también le informó al tribunal que la decisión que tomó no es una decisión arbitraria sino que en el caso del departamento había un compromiso de crear una empresa para la operación de la terminal y que todavía la constitución de la misma no se ha realizado, no hay resultados concretos, y mientras ello no ocurra, queda en evidencia un posible incumplimiento del departamento en su deber institucional de orientar esfuerzos para corregir desviaciones posibles de los recursos destinados a los proyectos de inversión.

¿Por qué el tribunal le dio la razón al DNP?

El tribual encuentra plausibles los argumentos del DNP y por eso, “acoge la solicitud de declarar improcedente la acción de tutela presentada por del departamento de Boyacá porque en este caso además se pudo establecer que aun esta pendiente de resolverse ante la instancia superior en el DNP, un recurso de apelación que fue interpuesto por el departamento de Boyacá. Así que no tendría sentido para el Tribunal que estando pendiente esa decisión del recursos de apelación nos pronunciáramos de fondo sobre la acción de tutela”, señaló el magistrado ponente, Luis Ernesto Arciniegas en Caracol Radio.

Finalmente el magistrado recomendó que “como ese es un acto administrativo que todavía está sometido al trámite de los recursos, y me refiero al acto que suspende el giro de recursos, la gobernación debería aprovechar y hacer una acercamiento con el DNP, para dialogar y ponerse al día con los requerimientos que le ha hecho el organismo de planeación, así de pronto se puede superar estas dificultades y los recursos pueden ser destrabados y girados al ente territorial”.

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