Probable muerte política tendría Julio César Londoño
La Plenaria presuntamente habría incurrido en extralimitación de funciones al declarar la vacancia de la curul y la Presidencia una falta disciplinaria al posesionar al segundo en la lista conservadora.

(Oficial Caracol)

Pereira
Extraoficialmente Caracol Radio conoció que la Presidencia de la Asamblea presuntamente no podía posesionar al segundo en la lista conservadora ante la incertidumbre que ocasionó la abstinencia de Julio Cesar Londoño al asumir la curul y además la Plenaria presuntamente habría incurrido en una extralimitación de funciones al declarar la vacancia, que solo le corresponde a la Ley.
El tema es complejo porque en este caso no hubo falta absoluta para que Londoño no se posesionara, como es en caso de muerte, sentencia penal, pérdida de investidura o la simple renuncia.
El caso se compara al de Carlos Romero cuando no se posesionó como Concejal de Bogotá en 2008 porque su esposa, Clara López, fue nombrada Secretaria de Gobierno de Samuel Moreno y el Consejo de Estado le decretó en 2012 la muerte política.
Por ahora el secretario de la Corporación, Eugenio Posso, negó estas presunciones y se refirió al pronunciamento del Consejo de Estado del pasado 27 de octubre que declaró en segunda instancia la carencia de objeto de una acción en contra de Julio César Londoño.
Antecedente
Cabe recordar que el actual secretario de Gobierno, Julio César Londoño, fue elegido diputado de la Asamblea de Risaralda en la elección del 25 de octubre de 2015.
Los demandantes consideraron que ese acto es contrario a la inhabilidad consagrada en el núm. 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, debido a que el hermano del demandado fue encargado del cargo de Director del Área Metropolitana Centro Occidente, por vacaciones del titular, entre el 22 y el 25 de octubre de 2015. Además se invocó esa inhabilidad porque la esposa del demandado labora en una ESE de Pereira como contratista.
En su contestación el demandado Londoño advirtió que el nombramiento de su hermano es nulo por falta de competencia del funcionario que lo expidió (director del área metropolitana) y por no haber sido notificados correctamente.
La primera instancia estimó que aunque la elección fue declarada en el Acuerdo 001 de 2015, el haber invocado la nulidad del formulario E-26 es suficiente para estudiar el cargo. Anuló el acto de elección por cuanto evidenció que el hermano del actor ejerció autoridad administrativa en razón del encargo.
En la apelación se indicó que en este caso se presenta (i) una ineptitud sustantiva de la demanda por no haber censurado el acto definitivo de elección; (ii) la sentencia no valoró los argumentos de la defensa; (iii) reitera que el acto que genera la supuesta inhabilidad es ilegal.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo evidenció que el actor renunció a la curul antes de haberse posesionado como diputado, por lo que se concluye que el acto de elección no produjo efectos.




