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Listo decreto que establece condiciones para mejorar el servicio de taxi

Se establecen al menos 20 indicadores para controlar el comportamiento de los conductores.

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Bogotá

En cuestión de días el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, firmaría un decreto que establece al menos 20 condiciones a las empresas de taxi que operan en la ciudad, para mejorar el servicio que prestan a los usuarios en la capital del país.

Caracol Radio conoció el borrador del decreto se elaboró luego de una consultoría técnica, tecnológica, jurídica y Financiera para identificar las medidas que contribuyan a mejorar la calidad del transporte público individual, de los más de 50 mil taxis que circulan en las calles de Bogotá.

La consultoría propuso varias recomendaciones, socializadas con el gremio y orientadas principalmente a mejoras tecnológicas que permitan contar con información en tiempo real de la operación que a diario realizan los taxistas, la incorporación de indicadores de calidad del servicio, así como la capacitación y formación de los conductores.

La administración distrital insiste en esta nueva norma en el cambio de los vehículos a través del seguimiento a la operación piloto de los 43 taxis eléctricos que están operando en la ciudad y que según la Alcaldía han permitido verificar que la tecnología de motorización eléctrica en vehículos es una tecnología operable en cualquier situación o terreno, con desempeño similar a la tecnología vehicular convencional.

Una vez el alcalde Gustavo Petro firme el decreto, las empresas de taxi deberán crear un centro de control para recibir y monitorear el servicio que prestan los conductores de taxi vinculados a través de varias condiciones.

Se establecen en el decreto estrictos indicadores de calidad del servicio como: el número de comparendos por alcohol, estacionamiento en sitios prohibidos, quejas por carreras negadas (el famoso ¿para dónde va?), quejas por conducción peligrosa, adulteración del taxímetro, accidentes, capacitación a conductores, y cobro de tarifas ajustadas a la norma.

También los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público individual en Bogotá deberán contar con un "Sistema de Información a Bordo", que estará integrado al taxímetro, que permita transmitir a las empresas en tiempo real, información relacionada con: el número de carreras, unidades marcadas, kilómetros recorridos con y sin pasajeros, así como el lugar de ascenso y descenso de los usuarios.

La norma establece además que el taxímetro no podrá encenderse y operar sin que el sistema de información a bordo se encuentre activado. También los vehículos deberán contar con un botón de emergencia conectado al centro de datos de la empresa y un panel de información al usuario en vía, que indique el estado del servicio al instante, es decir si está ocupado, fuera de servicio o reservado.

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