Crear comisionado contra el terrorismo y “Lista De la Espriella”: claves del Estatuto Antiterrorista
Caracol Radio conoció en su integridad el borrador del “Estatuto Antiterrorista” que el Gobierno de Abelardo de la Espriella presentará ante el Congreso. El proyecto contempla la creación de una “lista de terroristas” y del cargo de Alto Comisionado contra el Terrorismo.


El Gobierno de Abelardo de la Espriella radicará en los próximos días ante el Congreso de la República su “Estatuto Antiterrorista”, anunciado con bombos y platillos por el ministro del Interior, Rodrigo Lara. Y este jueves, 8 de octubre, lo presentará ante el Consejo de Política Criminal.
Caracol Radio conoció el borrador del proyecto de ley estatutaria que será socializado el jueves, de 116 páginas, y que busca dar mayor capacidad al Estado para combatir a las denominadas organizaciones terroristas, así como facilitar su combate con capacidades militares como bombardeos, ataques aéreos, entre otros.
Por su naturaleza, requerirá mayoría absoluta del Congreso; su aprobación deberá ser en una sola legislatura y con revisión previa de la Corte Constitucional. Ahora, entrará por las comisiones primeras.
Lo central: se contempla la creación de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, similar a lo que sería la “lista Clinton” o la designación de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO), del gobierno estadounidense, según señala el mismo proyecto en su exposición de motivos.
Pero también incluye otros puntos, como nuevos delitos y mayores penas, la creación del Alto Comisionado contra el Terrorismo, facultades extraordinarias para el presidente Abelardo de la Espriella y un régimen penitenciario especial para cabecillas de organizaciones terroristas, entre otros.
¿Quiénes serían incluidos en el Registro de Organizaciones Terroristas?
El proyecto define el terrorismo como una conducta individual, grupal o colectiva, que produce “miedo, pánico y zozobra, generando riesgos, amenazas o el uso de la violencia”.
Y será la Instancia Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, del Ministerio del Interior, la que elaboraría los expedientes para la inclusión de cada organización o actor a la lista. No obstante, la inclusión definitiva la hará el mismo Consejo mediante un “acto administrativo”, “previa recomendación de la Instancia Técnica”.
“La Instancia Técnica estará integrada por delegados de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, así como de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la Nación y de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)”, dice el texto.
Ahora, el registro será público y podrá ser consultado por cualquier ciudadano. Pero, la consulta de ese registro será obligatorio para entidades del sector financiero, así como para notarios, y otros.
¿Qué consecuencias tendría aparecer en el registro?
Inmediatamente se daría “el congelamiento de fondos, activos y recursos económicos y bancarios” de la “organización o actor terrorista” incluido, por parte del sector financiero.
También, mientras permanezca en el registro, la persona u organización quedaría impedida para contratar con el Estado y para acceder a subsidios, beneficios, programas y recursos públicos.
Ahora, para salir del registro, podría hacerse una solicitud en cualquier momento, y deberá ser resuelta dentro de los 90 días siguientes a su presentación por el Consejo se Seguridad Nacional. Si la respuesta es negativa, el caso se elevaría al Consejo de Estado.
Justamente, la iniciativa propone que “el Consejo de Estado conozca, en primera instancia, las tutelas presentadas contra el Presidente de la República o contra autoridades del sector Defensa por acciones u omisiones relacionadas con operaciones de la Fuerza Pública para preservar la seguridad nacional”.
Esta ha sido una de las recientes polémicas entre el Gobierno y la justicia, apropósito de las decisiones de jueces sobre los bombardeos en los que fallecieron menores y la aspersión aérea con glufosinato de amonio.
El Alto Comisionado contra el Terrorismo
El estatuto también crea el cargo del Alto Comisionado contra el Terrorismo, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE). Sería escogido directamente por el Presidente para un período de cinco años, sin posibilidad de reelección.
Además, se contemplan facultades extraordinarias para el Presidente durante seis meses, para reglamentar esa oficina del Alto Comisionado.
Nuevos delitos y más penas
La iniciativa crea nuevos delitos y modifica las penas de conductas relacionadas con terrorismo, como el uso de drones, minería ilegal, hidrocarburos, extracción y comercialización de oro, secuestro, contrabando, trata de personas, narcotráfico, extorsión, delitos informáticos, delitos electorales, asonadas y ataques contra infraestructura crítica.
En buena parte de estos casos, cuando una conducta beneficie a una organización o persona incluida en el Registro Nacional, la pena podrá aumentar en una tercera parte.
Y en el caso particular de las asonadas, “la pena se aumentará hasta en el doble cuando la asonada se dirija contra unidades de la Fuerza Pública en desarrollo de operaciones; o se realice junto con organizaciones terroristas listadas”.
Igualmente, con la ley, “se entenderá como secuestro la retención, el cerco con privación de la libertad de locomoción o el despojo de armamento de miembros de la Fuerza Pública en servicio”.
Régimen penitenciario para cabecillas
Entre otras medidas está la reclusión de cabecillas de organizaciones en establecimientos o pabellones exclusivos, la suspensión de las comunicaciones -a excepción de las relacionadas con la defensa-, visitas limitadas y solo de familiares en primer grado, inhibición de señales de telecomunicaciones dentro del pabellón, entre otros.
Beneficios para quienes “colaboren”
Finalmente, se contempla beneficios para integrantes de “organizaciones terroristas”, incluidas en el registro, que colaboren para desarticularlas. Se trata de una reducción de hasta el 60% de la pena, cuando la colaboración sea efectiva y se suministre información relevante, antes de la acusación formal.
La ley buscaría también fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo. Igualmente, la legislación penal colombiana pueda tener alcance incluso sobre hechos cometidos fuera del país. Así, una persona podría ser investigada y sancionada en Colombia por delitos como terrorismo, financiación del terrorismo o apoyo material a organizaciones terroristas en el extranjero.




