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Corte Suprema absolvió al exrepresentante Juan Carlos Reinales del delito de concusión

La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que no se demostró que el excongresista hubiera utilizado su cargo para obtener un beneficio indebido.

Foto: Redes sociales Juan Carlos Reinales Agudelo.

Foto: Redes sociales Juan Carlos Reinales Agudelo.

Foto: Redes sociales Juan Carlos Reinales Agudelo.

Pereira

Luego de seis años de proceso, la Corte Suprema de Justicia absolvió al exrepresentante a la Cámara por Risaralda, Juan Carlos Reinales Agudelo, quien había sido llevado a juicio por el delito de concusión debido a una gestión relacionada con el pago de deudas de Asmet Salud a instituciones prestadoras de servicios de salud de Risaralda.

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La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, que concluyó que, aunque quedó comprobada una conversación entre el entonces congresista y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, representante legal de Asmet Salud EPS, no se logró demostrar que Reinales hubiera abusado de su cargo ni buscado obtener un beneficio indebido.

El proceso se originó por un encuentro ocurrido en el Aeropuerto Internacional El Dorado. Allí, Reinales habría solicitado adelantar gestiones para que fueran pagadas acreencias pendientes con determinadas instituciones de salud públicas y privadas de Risaralda.

Durante el juicio quedó acreditado tanto el diálogo como el interés del excongresista en que esas obligaciones fueran atendidas. Sin embargo, para la Corte estos elementos no fueron suficientes para configurar el delito por el cual había sido acusado.

Uno de los aspectos determinantes de la sentencia fue el contexto en el que se produjo la conversación. La Sala estableció que los pagos abordados estaban vinculados con una problemática que afectaba la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de salud en Risaralda y sobre la cual ya existían antecedentes institucionales, compromisos y actuaciones de seguimiento.

Además, determinó que Reinales venía realizando este tipo de gestiones como parte de su actividad de representación política durante su periodo en la Cámara, entre 2018 y 2022.

Otro punto analizado fue la referencia a un eventual beneficio que podría obtener el entonces congresista por su intervención.

Según la decisión, ese beneficio no correspondía a dinero ni a una ventaja personal indebida, sino al posible reconocimiento de sus electores por las gestiones adelantadas para buscar soluciones a una problemática de la comunidad que representaba.

La Corte explicó que para que exista concusión no es suficiente demostrar que un funcionario público realizó una solicitud o gestionó determinada actuación.

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También debe probarse que utilizó abusivamente su cargo o sus funciones para conseguir un provecho indebido, elemento que, según la Sala, no quedó demostrado en este caso.

Con esa conclusión, la Sala Especial de Primera Instancia absolvió a Juan Carlos Reinales Agudelo del delito de concusión por el que había sido acusado, al considerar que las pruebas no permitieron establecer los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad penal.

Sebastián Grajales

Sebastián Grajales

Comunicador Social y Periodista, ha sido presentador y coordinador informativo de Telecafé Noticias,...

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