Corte Constitucional prohíbe uso de animales en vehículos de tracción con fines turísticos
Esta decisión empezará a tener efectos en los próximos seis meses.

Corte Constitucional prohíbe uso de animales en vehículos de tracción con fines turísticos. Foto: suministrada.

Bucaramanga
La Corte Constitucional, reunida por primera vez en Bucaramanga, declaró inexequible la expresión “turísticas” de la Ley 2138 de 2021, que permitía mantener vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas.
La decisión fue adoptada por unanimidad al considerar que esta excepción vulneraba el derecho a un ambiente sano y permitía un sufrimiento innecesario de los animales.
La presidente de la Corte Constitucional, Paola Meneses, indicó que “la Corte concluyó que pese a que es necesario tomar medidas a favor de aquellos cuyo sustento se deriva de los vehículos de tracción animal para fines turísticos, primero, la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal, y segundo, la excepción no supera un juicio intermedio de proporcionalidad”.
La Corte estableció un plazo de seis meses para que las entidades territoriales inicien programas de sustitución de estos vehículos y ofrezcan alternativas de reconversión laboral a las personas que dependen de esta actividad.
La decisión se conoció durante el encuentro de la Jurisdicción Constitucional que se desarrolla esta semana en Bucaramanga.

Laura Basto Contreras
"Comunicadora social - periodista egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, actualmente cursando...




