Consejo de Estado negó muerte política para ocho congresistas por “vaca” para vías 4G en Antioquia
No existe contrato del donativo y tampoco hay evidencia de un beneficio personal o a terceros

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JUDICIAL
En un fallo de segunda instancia, la Sala Plena del Consejo de Estado ratificó que no hay prueba o motivo alguno para declarar la muerte política de los ocho congresistas que en marzo de 2024 anunciaron una ‘vaca’ para para financiar vías 4G en el departamento de Antioquia. Para el alto Tribunal el anuncio de los demandados nunca se convirtió en un contrato de donación.
Los demandados fueron los entonces senadores Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrea Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina y Miguel Uribe Turbay; y a los representantes a la Cámara Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, Jhon Jairo Berrío López y Julián Peinado Ramírez, elegidos para el período constitucional 2022-2026.
De acuerdo con la demanda, los cuestionados violaron el régimen de incompatibilidades que prohíbe a los congresistas celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno con entidades públicas. El anuncio de la donación, según el quejoso, dio lugar a la celebración de un contrato entre los demandados y el departamento.
En junio de 2024, la Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura negó la pérdida de investidura de los reprochados. Pero el demandante apeló y un poco más de dos años después, el Consejo de Estado en pleno ratificó esa decisión.
¿Por qué se salvó la investidura de los entonces congresistas demandados?
Al analizar la situación, los magistrados constataron que varios de los congresistas cuestionados solicitaron la devolución de los aportes antes de que la entidad departamental los aceptara. En el caso de quienes mantuvieron la contribución, el Consejo de Estado definió que no basta con consignar un dinero. La donación constituye un contrato que requiere la manifestación expresa y por escrito de aceptación por parte de quien recibe el donativo.
“La devolución de los recursos hecha por la Secretaría de Hacienda del departamento, a los congresistas Paloma Susana Valencia, María Fernanda Cabal y Hernán Darío Cadavid, era perfectamente viable, pues el carácter irrevocable de la donación se predica cuando el contrato de donación se ha perfeccionado. Lo mismo ocurre frente a quienes efectuaron sus aportes y nunca solicitaron su reembolso, frente a los cuales, simplemente, no se produjo ninguna aceptación”, explicó el Consejo de Estado.
Como no existe evidencia de que el departamento aceptó la donación como lo exigen las normas civiles y el Estatuto de Contratación Estatal, el Consejo de Estado consideró que no se probó que los demandados incurrieran en alguna actuación prohibida por la ley.

José Andrés González Gaitán
Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Minuto de Dios, Especialista en Sistema...




