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Fondos de pensiones no cobrarán a afectados del terremoto el retiro de cesantías para comprar casa

Durante tres meses, los fondos de pensiones no harán este cobro para que las personas puedan hacer remodelaciones o compra de vivienda.

Fondos de pensión, imagen de referencia.

Fondos de pensión, imagen de referencia.

Fondos de pensión, imagen de referencia.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, anunciaron que durante tres meses, septiembre, octubre y noviembre, no cobrarán la comisión de ley que suele aplicar sobre el retiro de las cesantías para compra, reparación o mejoramiento de vivienda a los afectados del terremoto.

“Es momento de que todos apoyemos a los miles de colombianos afectados por esta tragedia. Seguimos de su lado, y qué mejor instrumento que el ahorro de las cesantías, que es de cada trabajador, para ayudarlo a levantar de nuevo su vivienda”, aseguró Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

(Puede leer: Reforma pensional: Abecé para entender cómo impacta y cambia el ahorro de los colombianos)

¿Qué pasos seguir para retirar las cesantías?

• Solicitar por escrito al empleador la autorización para el retiro de las cesantías.

• Reunir los documentos de soporte para el retiro de cesantías que acrediten la condición de damnificado.

• Presentar la carta de autorización del empleador junto con los documentos ante el fondo de cesantías —Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia— de forma presencial o a través de los canales virtuales habilitados.

• Una vez aprobada la solicitud, el fondo realiza el desembolso en los días siguientes, sin necesidad de intermediarios ni pago de comisión durante septiembre, octubre y noviembre.

Auxilio funerario

Asimismo, el gremio recordó que los trabajadores que su sola afiliación al fondo de pensiones le da derecho a un seguro funerario.

(Le interesa: Banco de la República está dispuesto a administrar fondo del pilar contributivo de reforma pensional)

¿Cómo opera el auxilio funerario?

• Se activa cuando fallece un afiliado o pensionado del fondo de pensiones.

• Puede reclamarlo la persona que asumió los gastos funerarios, sea o no familiar del fallecido.

• El monto equivale a entre 5 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, calculado según el último ingreso base de cotización del afiliado o la última mesada del pensionado.

• Para solicitarlo se debe presentar: formulario de solicitud, registro civil de defunción, factura detallada de los gastos funerarios, documento de identidad del reclamante, certificación bancaria y, si aplica, autorización de los herederos.

• El trámite se realiza directamente ante el fondo de pensiones del fallecido, sin intermediarios ni costo alguno.

Luisa María Mercado

Luisa María Mercado

Periodista egresada de la Universidad de La Sabana, magíster en asuntos Políticos e Internacionales...

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