Juez frena valorización y obras de Boconó en Villa del Rosario, Norte de Santander
La medida es provisional y se tomó mientras avanza una acción popular.

Villa del Rosario. Foto: Cortesía.

Norte de Santander.
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cúcuta ordenó suspender de manera inmediata los efectos del Acuerdo 018 de 2024 y de la Resolución 826 de 2025, relacionados con la contribución de valorización en Villa del Rosario, Norte de Santander.
La decisión fue adoptada dentro de una acción popular presentada por José Alejandro Pabón Jáuregui contra el municipio, en la que se cuestiona el proceso utilizado para estructurar y financiar mediante valorización varias obras viales.
El juzgado también ordenó suspender, de oficio, la ejecución del Contrato de Obra 011 de 2026, celebrado entre FONCOLOMBIA y la Unión Temporal Vías Boconó 2026, cuyo objeto incluye trabajos en los proyectos Boconó-Anillo Vial y Boconó-Campo Verde.
El cuestionamiento sobre Boconó-Campo Verde
Uno de los aspectos centrales analizados en el auto tiene que ver con la incorporación de Boconó-Campo Verde al esquema de valorización.
Según el despacho, el estudio de prefactibilidad que antecedió al proceso no contemplaba esta obra con el alcance con el que posteriormente fue incorporada al proyecto.
El Concejo Municipal expidió posteriormente el Acuerdo 018 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual decretó la contribución de valorización para Boconó-Anillo Vial y Boconó-Campo Verde.
Para el juez, esta situación plantea dudas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto de Valorización del municipio y requiere ser analizada dentro del proceso.
El auto también se refiere a diferencias en la estructuración financiera del proyecto.
En particular, menciona el valor distribuido mediante la Resolución 826 de 2025, cercano a los $27.432 millones, y señala que existen aspectos que requieren mayor claridad respecto de la forma en que fueron establecidos los costos y la financiación de las obras.
La suspensión también alcanza el contrato
Además de los actos administrativos relacionados con la valorización, el juzgado suspendió temporalmente el Contrato de Obra 011 de 2026.
El contrato contempla la actualización de estudios y diseños, así como la ejecución de obras de pavimentación, amoblamiento urbano y obras complementarias en los corredores Boconó-Anillo Vial y Boconó-Campo Verde.
La medida fue adoptada como mecanismo de protección mientras se resuelve la controversia.
El juzgado consideró que permitir la ejecución del contrato durante el trámite de la acción popular podría comprometer recursos y dificultar los efectos de una eventual decisión posterior.
¿Qué pasa con los propietarios?
El auto no ordena la devolución de los dineros que hayan sido pagados por concepto de valorización.
Tampoco accedió a todas las solicitudes formuladas por el demandante relacionadas con la facturación, el cobro y el recaudo de las obligaciones individuales de los propietarios.
Por lo tanto, la decisión no puede interpretarse como una orden general de devolución de los recursos ni como una definición definitiva sobre las obligaciones particulares de cada propietario.
La decisión aún no es el fallo definitivo
El juzgado dejó claro que la decisión corresponde a una medida cautelar y que no constituye un prejuzgamiento.
Esto significa que todavía no se ha definido de manera definitiva si el municipio vulneró los derechos e intereses colectivos invocados en la acción popular.
Por ahora, quedan suspendidos los efectos del Acuerdo 018 de 2024, de la Resolución 826 de 2025 y la ejecución del Contrato de Obra 011 de 2026, mientras continúa el trámite judicial.
La discusión de fondo deberá determinar si la estructuración del esquema de valorización, particularmente frente a la incorporación de Boconó-Campo Verde, cumplió con los requisitos legales exigidos.




