Corte Constitucional advirtió la necesidad de reglamentar derechos y deberes de influencers
Debido a un caso reciente de vulneración de derechos al difundir el contenido de un podcast, la Corte evalúa el ejercicio de la libertad de expresión de influencers y creadores de contenido


Colombia
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional atendió la sentencia T-241 DE 2026 presentada por Mariana contra Diana del podcast “Audiovisuales La Pradera” en el que asegura que sus derechos fundamentales fueron vulnerados en el momento en que se difundió el episodio sin su consentimiento.
Por lo que Mariana solicitó ante la Corte Constitucional la eliminación inmediata de la entrevista o de cualquier contenido publicado en las plataformas digitales, la prohibición de información personal que atente contra su reputación y buen nombre. También pidió una compensación económica por las piezas distribuidas sin su consentimiento y una disculpa pública al no obtener su consentimiento.
Este caso analizado por la Corte Constitucional dio pie para pensar una normativa para regular los derechos y deberes de los influencers o creadores de contenido en Colombia.
Condiciones especiales del consentimiento
El consentimiento en un ejercicio periodístico es un principio revocable. Si un creador de contenido, influencer o podcaster publica o divulga información íntima sobre una persona o utiliza su imagen sin tener su consentimiento previo, libre e informado está vulnerando sus derechos a la intimidad y la propia imagen.
- Previo: Implica que debe ser obtenido antes de que se produzca un contenido o se perfeccione una relación jurídica por parte del titular del consentimiento.
- Libre: Significa que no exista fuerza por parte de quien hará uso de la información o de la imagen otorgada por el o la titular.
- Informado: Requiere que quien reciba la información o la imagen asuma la carga de revelar al titular el alcance del uso que le dará. Dicha revelación no puede ser general, sino que debe proporcionar toda la información relevante para cada escenario, con el fin de que el consentimiento otorgado sea válido.
La Sala de revisión resaltó que actualmente existe un escenario digital en el que los creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas interactúan de manera constante, pero sin que exista una regulación específica que establezca sus derechos y deberes.
Es por esto que se incitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República para que regulen la actividad de los creadores de contenido, teniendo presente que el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales tiene límites en la Constitución Política. Además también se notificó a las diferentes compañías y plataformas que habían difundido los contenidos creados por el podcast “Audiovisuales La Pradera” para que conozcan esta decisión constitucional.
Colombia y los creadores de contenido
Para el 2023 el portal SocialPubli registró que Colombia tenía 83.000 influencers o creadores de contenido y más de 500.000 estaban participando en plataformas digitales como Tik Tok e Instagram.
Frente a ese constante auge, también es importante resaltar las consideraciones que deben tener estos creadores de contenido, ya que por la inmediatez de la información o por la competencia de marketing en las redes sociales, los influencers no tienen en cuenta las posturas en temáticas sociales, lo que puede generar polémicas con sus comentarios o vulneraciones de derechos en sus contenidos.
Es por eso que la Ley 1480 de 2011 protege a las personas de una comunidad de influencers con el fin de garantizar sus derechos como consumidores. Es necesario que el creador de contenido tenga en cuenta lo siguiente:
- La protección de la dignidad humana.
- La protección de derechos fundamentales.
- La protección y promoción de los derechos del consumidor.
- La transparencia en la divulgación de la información.
- La protección de los derechos de propiedad intelectual.
En ese sentido, un influencer que no cumpla con las regulaciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio u otros organismos podrá enfrentar sanciones y multas por hasta 2.320 millones de pesos de hallarse culpables en las investigaciones.
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