¿Qué dice el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo? Es obligatorio para el trabajador
La norma se refiere al descanso obligatorio del trabajador, pero la obligación de garantizarlo corresponde al empleador. Le explicamos:

Computer, deadline and yawning with business man in office at night for overtime administration. Burnout, exhausted and fatigue with tired employee at desk in workplace for late evening report / Jacob Wackerhausen

Con la entrada en vigencia de la reforma laboral (la Ley 2466 de 2025) en Colombia, han surgido dudas sobre la aplicación del artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
¿Qué dice el artículo 172 del CST?
El artículo 172 de la ley en mención establece una norma general: un descanso semanal obligatorio y remunerado para los trabajadores. Este periodo debe tener una duración mínima de un día continuo.
“El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas”.
Según la ley vigente, este día se paga como una jornada ordinaria de trabajo. Para tener derecho a este descanso, el trabajador debe haber cumplido con la totalidad de su jornada semanal pactada o que las ausencias hayan obedecido a una justa causa, como enfermedad, accidente, calamidad doméstica, fuerza mayor o decisión del empleador.
Conviene mencionar que, aunque el empleado no debe laborar en su día de descanso para favorecer su salud, esto no significa que el descanso se deba tomar específicamente el día domingo. La norma detalla que existen algunas excepciones operativas, de servicio público o por la naturaleza de la labor.
Si las actividades de la empresa requieren laborar un domingo, el trabajador está obligado a asistir si esta forma parte de su jornada pactada con el empleador. Trabajar dicho día genera recargos adicionales de ley.
La laboral de 2025 estableció que el recargo por trabajar en el día de descanso obligatorio se ha estado implementando de forma gradual de la siguiente forma:
- Desde el 1 de julio de 2025 es del 80%.
- Desde el 1 de julio de 2026 aumentó al 90%.
- Desde el 1 de julio de 2027 será del 100 %
¿Qué dice la reforma laboral?
Con la reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro, esta aplicación se mantiene vigente, aunque fue modificada. La nueva ley introdujo cambios al artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo para aclarar que las partes pueden pactar por escrito un día de descanso diferente al domingo. Esta misma norma también establece que, si no existe un acuerdo expreso, se entenderá que el descanso obligatorio corresponde al domingo.
Vale mencionar que la jornada laboral puede distribuirse en 5 o 6 días a la semana, siempre y cuando se garantice el día de descanso obligatorio.
Otros cambios de la reforma laboral
Desde su implementación, las horas semanales legales son 42 horas. Estas 42 horas son flexibles y deben ser acordadas entre el empleador y el empleado, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana.
A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima será de las 42 horas. El Día de la Familia dejará de ser obligatorio a partir de esta misma fecha.
Otro cambio se presenta en la definición de los horarios diurnos y nocturnos, que impacta el cálculo de recargos por trabajo en estas franjas. Laborar en horas extras, en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio genera un pago adicional.
- Diurno: trabajo realizado entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m. Anteriormente, de 6:00 a. m. a 10:00 p. m.
- Nocturno: trabajo realizado entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
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Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...




