¿Es afectado por el terremoto? Sus cesantías le pueden ayudar a reparar su vivienda
Asofondos, el gremio de los fondos privados de pensiones, recordó que se puede acceder a la prestación de servicios para los daños de su domicilio y también para solicitar un auxilio de gastos funerarios


A una semana del terremoto que afectó a varias regiones del país, Asofondos recordó a los trabajadores afectados que pueden utilizar sus cesantías para reparar o mejorar sus viviendas. La medida se hace ante el balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que reporta 134.342 viviendas averiadas, 29.554 destruidas y 267 edificios colapsados.
Las cesantías son un ahorro que pertenece al trabajador y que, bajo determinadas condiciones, puede retirarse para fines como la compra, reparación o mejoramiento de vivienda. En este caso, Asofondos señaló que los trabajadores afectados por el terremoto pueden acudir a sus fondos para acceder a estos recursos.
“Nuestros afiliados pueden acceder a herramientas concretas, por ejemplo, sus cesantías”, explicó Andrés Velasco, presidente de Asofondos, quien recordó que estos recursos pueden utilizarse total o parcialmente para la reparación o mejoramiento de una vivienda.
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¿Cómo retirar las cesantías para reparar una vivienda?
Para iniciar el trámite, el trabajador debe presentar una solicitud escrita a su empleador para obtener la autorización de retiro.
También debe reunir documentos como la cédula, el certificado de libertad y tradición del inmueble, un contrato de obra civil o las cotizaciones y presupuestos de los materiales y trabajos que se realizarán, además de la carta de autorización del empleador.
Con estos documentos, la solicitud debe entregarse al fondo de cesantías correspondiente. Asofondos señala que Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia tienen habilitados sus canales de atención para estos trámites. Una vez aprobada la solicitud, el desembolso se realizaría en pocos días.
¿Cómo se accede al auxilio para gastos funerarios?
Asofondos recordó además que los fondos de pensiones cuentan con un auxilio funerario para los casos en los que fallece un afiliado o pensionado.
Este beneficio puede solicitarlo la persona que haya asumido los gastos del funeral. El monto depende del último ingreso sobre el cual cotizó el afiliado o de su última mesada pensional y, según Asofondos, está entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para solicitarlo, se debe acudir al fondo de pensiones del fallecido y presentar el formulario de solicitud, el registro civil de defunción, la factura detallada de los gastos funerarios, el documento de identidad del reclamante y una certificación bancaria. Cuando corresponda, también se debe presentar la autorización de los herederos.
El gremio reiteró que no es necesario contratar tramitadores ni pagar a terceros para acceder a estos beneficios. Los trabajadores y sus familiares pueden realizar las solicitudes directamente a través de los puntos de atención y canales oficiales de los fondos.




