Así avanza la implementación del Sistema Educativo Indígena Propio
Los Pueblos Indígenas de Colombia avanzan en su política pública para educar desde sus propias lenguas, culturas y sabidurías ancestrales


Colombia
El Gobierno del presidente Gustavo Petro, expidió tres decretos reglamentarios, para implementar el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) como política pública del Estado, contemplado en el Decreto Ley 0481 de 2025.
El proceso inició en 2007 y fue consolidado entre el 2025 y 2026. Después de realizar 17 comisiones técnicas de reglamentación, tres sesiones de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas (CONTCEPI) y una sesión de la Mesa Permanente de Concertación (MPC). Además, el trabajo de las autoridades indígenas y el Gobierno Nacional, construyeron y acordaron el contenido de los decretos reglamentarios.
Con este avance, Colombia se convierte en el primer país latinoamericano en contar con un Sistema Educativo Indígena Propio reconocido como política de Estado, con el propósito de garantizar los procesos educativos de cada pueblo, sus formas de gobierno, sus lenguas, saberes y también su relación con la naturaleza.
¿Qué establecen los decretos?
Cada pueblo definirá sus estructuras de seguimiento y evaluación, herramientas e instrumentos y serán establecidas mediante acto de gobierno propio. Además, del fortalecimiento de los procesos organizativos con participación comunitaria, priorizando las lenguas nativas y la pertinencia territorial de los saberes de los pueblos. La prevalencia de la identidad y tejidos de sabiduría de cada pueblo, a través de la valoración del compromiso comunitario:
- Decreto 0932: Reglamenta la financiación integral del Sistema Educativo Indígena Propio y crea las condiciones para que exista una base de financiación progresiva y sostenible, con autonomía presupuestal y administrativa.
- Decreto 0933: Por medio del cual se reglamentan los componentes del Sistema Educativo Indígena Propio. El componente político-organizativo, reconociendo la autonomía de las autoridades indígenas para educar a sus pueblos. El componente pedagógico que fortalece la enseñanza desde los conocimientos y saberes propios. Y el componente de administración y gestión, que supervisa el funcionamiento del sistema, respetando las decisiones de cada pueblo indígena.
- Decreto 0934: Reglamenta el régimen especial de los dinamizadores, es decir, las personas que hacen posible la educación propia en los territorios. No solo se encuentran los educadores indígenas, sino que también se contemplan los sabedores ancestrales, dinamizadores culturales, autoridades político-organizativas y equipos administrativos, quienes cumplen funciones en la transmisión de conocimiento, las lenguas, la cultura y la espiritualidad de cada pueblo.
Después de dos décadas de construcción colectiva y concertación, los Pueblos Indígenas siguen avanzando en el fortalecimiento del Sistema Educativo Indígena Propio, para garantizar el derecho a una educación desde los territorios, autoridades y procesos propios.




