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MinSalud elevó al 90% el giro directo de recursos de salud a hospitales y proveedores

La medida busca fortalecer el flujo de recursos hacia quienes prestan los servicios y mejorar la atención a los pacientes.

Dinero colombiano. Foto: Getty Images

Dinero colombiano. Foto: Getty Images / Leonardo Penuela Bernal

Dinero colombiano. Foto: Getty Images

El Ministerio de Salud anunció un nuevo cambio en la forma en que circulan los recursos del sistema de salud colombiano: aumentará del 80 % al 90 % el porcentaje mínimo del giro directo a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud en los casos establecidos por el Decreto 930 de 2026.

La medida modifica varias disposiciones del Decreto 780 de 2016 relacionadas con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado y con los presupuestos máximos.

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En términos sencillos, en los casos previstos por el decreto, una mayor proporción de esos recursos será girada directamente por la ADRES a las IPS y proveedores de tecnologías en salud, con el propósito de fortalecer el flujo de dinero hacia quienes atienden a los pacientes.

De acuerdo con el Ministerio de Salud, la medida busca “garantizar un flujo más eficiente, oportuno y transparente de los recursos públicos destinados a la prestación de los servicios de salud, fortaleciendo la liquidez de hospitales, clínicas y demás prestadores del país”.

¿Qué cambia con el Decreto 930?

Hasta ahora, la regulación establecía en varios de estos casos un porcentaje mínimo de giro directo del 80 %. Con el nuevo decreto, ese piso aumenta 10 puntos porcentuales y queda en el 90 %.

Según el Ministerio, con este cambio se busca brindar “mayor estabilidad financiera a las IPS y proveedores, reducir los riesgos de interrupción en la prestación de servicios, mejorar la entrega oportuna de medicamentos y fortalecer la transparencia en la administración de los recursos públicos del sistema de salud”.

¿A quiénes aplica el giro directo del 90 %?

El nuevo porcentaje no aplica de la misma forma para todas las EPS ni para todos los recursos.

En el régimen subsidiado, la ADRES deberá realizar giro directo a prestadores y proveedores por un valor que no podrá ser inferior al 90 % de la UPC correspondiente a la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).

En el régimen contributivo, el decreto establece ese porcentaje para tres escenarios:

  • Las EPS que incumplan la normativa vigente sobre patrimonio adecuado.
  • Las EPS que se encuentren bajo vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación.
  • Las EPS que voluntariamente adopten el mecanismo de giro directo.

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Además, la norma señala que las EPS sometidas a vigilancia especial, intervención para administrar o toma de posesión para liquidar podrán autorizar un giro superior al 90 %.

El cambio también cobija los presupuestos máximos

El decreto también aumenta al 90 % el porcentaje mínimo de los recursos de presupuestos máximos que las EPS deberán postular para giro directo a las instituciones, prestadores y proveedores que suministran servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado.

La norma establece una excepción: la ADRES podrá detener ese giro cuando la Superintendencia Nacional de Salud comunique la decisión de intervenir forzosamente una EPS para liquidarla, mientras dentro de ese proceso se califican las acreencias de prestadores y proveedores.

¿Qué significa este cambio para los pacientes?

Aunque la modificación es de carácter financiero, el objetivo es que tenga un impacto sobre la prestación de los servicios de salud.

En la parte considerativa del decreto, el Gobierno señala que se han presentado cierres de servicios por parte de prestadores a usuarios de EPS intervenidas y quejas por la entrega completa y oportuna de medicamentos, situación que atribuye a la incertidumbre sobre los pagos.

El objetivo según indican es que, al aumentar el porcentaje de recursos que llega directamente a las IPS y proveedores en los casos definidos por la norma, estas entidades cuenten con mayor liquidez y disminuya el riesgo de afectaciones en la atención.

Cabe resaltar que, uno de los aspectos que aclara expresamente el decreto es que el giro directo no reemplaza las responsabilidades de las EPS.

La norma establece que los giros realizados por la ADRES “no modifican las obligaciones contractuales entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, por lo que las EPS continúan siendo responsables del pago de los valores que no sean cubiertos mediante ese mecanismo.

Asimismo, las IPS mantienen sus obligaciones contractuales y cualquier inconsistencia en los montos reportados para el giro seguirá siendo responsabilidad exclusiva de la EPS correspondiente.

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Además, el decreto explica que la medida responde, entre otros factores, a las recomendaciones de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que ha insistido en fortalecer el mecanismo de giro directo para mejorar el flujo de recursos del sistema de salud.

También menciona el llamado realizado por la Contraloría General de la República, que instó a adoptar medidas para aliviar la situación financiera de la red hospitalaria y garantizar la llegada oportuna de los recursos.

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Alisson Torres

Alisson Torres

Comunicadora Social - Periodista Audiovisual egresada de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia...

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