Interrupción voluntaria del embarazo: Minsalud fija plazo máximo de cinco días para la atención
La nueva resolución elimina trámites que retrasaban el procedimiento, amplía las funciones de los profesionales de enfermería y refuerza las garantías para mujeres y personas gestantes indígenas.

Imagen de referencia de embarazo. Foto: Getty Images / Cavan Images

Las mujeres y personas gestantes que soliciten una interrupción voluntaria del embarazo ya no podrán enfrentar demoras por autorizaciones o trámites administrativos que retrasen el procedimiento. A partir de la Resolución 1575 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud, las EPS e IPS tendrán un plazo máximo de cinco días calendario para garantizar la atención.
La resolución no modifica el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sino la forma en la que debe prestarse el servicio. Entre los principales cambios están la eliminación de barreras administrativas, la ampliación de funciones para profesionales de enfermería y nuevas reglas para garantizar el acceso de mujeres y personas gestantes indígenas.
El principal cambio: atención en máximo cinco días y sin barreras
La nueva regulación establece que la atención relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo tiene carácter esencial, urgente e inmediato.
Desde que la mujer o persona gestante manifieste su decisión hasta que se realice el procedimiento no podrán pasar más de cinco días calendario, incluyendo la orientación y la oferta de métodos anticonceptivos posteriores, si la persona decide aceptarlos.
Además, la atención deberá comenzar en el mismo servicio donde se haga la solicitud, sin obligar a la persona a recorrer varias dependencias o repetir su decisión. Tampoco podrán exigirse autorizaciones, consultas o remisiones que no tengan una justificación médica.
La atención podrá iniciarse en urgencias, consulta prioritaria, consulta programada o durante una hospitalización y también podrá prestarse mediante telemedicina, siempre que se garantice la privacidad de la paciente.
Enfermería podrá formular medicamentos y realizar algunos procedimientos
Uno de los cambios más importantes de la resolución también es que los profesionales de enfermería asumirán nuevas funciones, siempre que acrediten la formación, experiencia y competencias necesarias.
Antes de las 12 semanas de gestación, podrán prescribir los medicamentos utilizados para la interrupción voluntaria del embarazo, siempre que trabajen en una IPS habilitada y que la atención quede registrada en la historia clínica.
También podrán realizar procedimientos de aspiración hasta las 15 semanas de gestación, siempre que cuenten con entrenamiento certificado.
¿Qué cambia según las semanas de embarazo?
La resolución también organiza la atención según el tiempo de gestación.
Antes de las 12 semanas, cuando no exista una contraindicación médica, la mujer gestante podrá elegir entre las alternativas disponibles después de recibir información sobre cada una. En estos casos, el procedimiento con medicamentos podrá realizarse de forma ambulatoria y, si la atención es por telemedicina, los medicamentos podrán enviarse al domicilio junto con las indicaciones para su uso y las señales de alarma.
Desde las 12 semanas, el tratamiento con medicamentos deberá contar con acompañamiento del personal de salud. Después de las 15 semanas, el procedimiento instrumental previsto será la dilatación y evacuación. Y a partir de las 20 semanas, la inducción de la asistolia fetal antes del tratamiento farmacológico deberá ser realizada por personal médico.
¿Qué exámenes podrán exigir antes del procedimiento?
La resolución aclara que los exámenes de laboratorio ya no podrán convertirse en una barrera para acceder al servicio.
Solo podrán solicitarse cuando exista una razón médica específica. Las instituciones deberán ofrecer pruebas para VIH, sífilis y hepatitis B y C, pero aceptarlas será voluntario y esperar los resultados no podrá retrasar la atención.
La ecografía tampoco será obligatoria durante el primer trimestre y solo podrá realizarse cuando sea necesaria para confirmar las semanas de gestación o identificar alguna condición médica. Además, el legrado o curetaje dejará de practicarse de forma rutinaria y solo se utilizará cuando exista una indicación clínica.
¿Qué cambia para las mujeres y personas gestantes indígenas?
La resolución incorpora medidas específicas para garantizar el acceso al servicio de mujeres y personas gestantes pertenecientes a pueblos indígenas.
La decisión de interrumpir el embarazo corresponderá exclusivamente a la mujer o persona gestante. Por eso, ninguna autoridad tradicional, organización comunitaria o autoridad administrativa podrá exigir permisos, autorizaciones colectivas o valoraciones culturales para acceder al procedimiento.
La norma también garantiza intérpretes cuando la lengua materna no sea el español, protege la confidencialidad de toda la información relacionada con la atención y permite que, si una EPS o IPS indígena niega el servicio, la persona pueda acudir directamente a cualquier otra institución pública o privada sin autorizaciones adicionales.
¿Qué deberán hacer ahora las EPS y las IPS?
Con la entrada en vigencia de la Resolución 1575, las EPS e IPS deberán ajustar sus rutas de atención para cumplir el plazo máximo de cinco días, eliminar trámites innecesarios, garantizar las remisiones cuando no puedan realizar el procedimiento y verificar que los profesionales de enfermería que asuman las nuevas funciones cuenten con la formación y competencias exigidas. También deberán proteger la confidencialidad de las pacientes y registrar toda la atención en la historia clínica.
La resolución comenzó a regir desde el 29 de julio de 2026. En los próximos tres meses, el Ministerio de Salud deberá publicar el documento técnico que definirá los lineamientos para los procedimientos que podrán realizar los profesionales de enfermería.

Alisson Torres
Comunicadora Social - Periodista Audiovisual egresada de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia...




