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Juzgado ratifica legalidad del nombramiento del director de la UFPS sede Ocaña

El fallo concluyó que el nombramiento se realizó conforme a las normas estatutarias que regulan el proceso.

Sede UFPS Ocaña. / Foto: Archivo.

Sede UFPS Ocaña. / Foto: Archivo.

Sede UFPS Ocaña. / Foto: Archivo.

Norte de Santander

El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Edgar Antonio Sánchez Ortiz contra la Universidad Francisco de Paula Santander sede Ocaña (UFPSO), al concluir que el nombramiento de Edwin Edgardo Espinel Blanco como director de la Seccional Ocaña se ajustó a la normativa institucional y al principio de autonomía universitaria.

La decisión judicial confirmó la legalidad de la Resolución 0759 del 11 de abril de 2025, mediante la cual la Rectoría designó a Espinel Blanco, pese a que Sánchez Ortiz había obtenido la mayor votación ponderada en la consulta democrática realizada por la comunidad universitaria.

En su demanda, Edgar Antonio Sánchez Ortiz sostuvo que el resultado de la consulta democrática debía traducirse en su nombramiento, al haber alcanzado la mayor votación entre los aspirantes.

Según sus argumentos, la Rectoría desconoció la voluntad expresada por estudiantes, docentes y egresados, vulnerando principios como el debido proceso, la igualdad, la confianza legítima y la participación democrática.

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Además de solicitar la nulidad del acto administrativo, pidió que se le reconociera como director de la Seccional Ocaña y que se ordenara el pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios económicos que habría percibido de haber sido designado.

Durante el proceso, la Universidad Francisco de Paula Santander explicó que la consulta democrática no constituía una elección definitiva, sino un mecanismo para conformar una lista de aspirantes habilitados para el nombramiento.

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La institución señaló que, de acuerdo con sus estatutos, la Rectora tiene la facultad de escoger a cualquiera de los candidatos que superen el umbral mínimo del 20 % de los votos ponderados, en ejercicio de la autonomía universitaria reconocida por la Constitución y la ley.

En la sentencia, el juzgado concluyó que la autonomía universitaria permite a las instituciones de educación superior establecer sus propios procedimientos para designar a sus directivos, siempre que respeten el marco legal vigente.

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El despacho precisó que la consulta democrática no obliga a nombrar al candidato con mayor votación, sino que únicamente define cuáles aspirantes integran la lista de elegibles.

En este caso, tanto Edgar Antonio Sánchez Ortiz como Edwin Edgardo Espinel Blanco superaron el umbral del 20 % previsto en los estatutos, por lo que ambos podían ser designados válidamente por la Rectoría.

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Para el juzgado, la Rectora actuó dentro de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Francisco de Paula Santander.

Como resultado del análisis, el juzgado resolvió negar todas las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Edgar Antonio Sánchez Ortiz.

Jenny Márquez

Jenny Márquez

Comunicadora Social, egresada de la Universidad Francisco de Paula Santander. Con experiencia en el...

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