Corte condenó a 7 años de prisión domiciliaria al representante Carlos Cuenca por compra de votos
El Alto Tribunal encontró al integrante del partido Cambio Radical culpable por el delito de corrupción al sufragante. Le daba tejas a los habitantes para que votaran por él.

JUSTICIA
Caracol Radio conoció que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 7 años de prisión domiciliaria al actual representante de Cambio Radical, Carlos Alberto Cuenca Chaux, al encontrarlo culpable por el delito de corrupción al sufragante en otras palabras, compra de votos.
De acuerdo con la investigación, Cuenca en la campaña electoral desarrollada el 1° de marzo de 2014, previo a los comicios del 9 del mismo mes y año, realizó una reunión en la ciudad de Inírida, y contando con la presencia de los habitantes de la población, así como miembros de las comunidades indígenas, les ofreció bultos de cemento y tejas de zinc, a cambio de que votaran por él.
"Posterior a tal reunión, personas cercanas de la campaña del Congresista entregaron a los votantes los elementos de construcción prometidos, utilizando los establecimientos de comercio, Comercializadora Castillo y Depósito Rivera“, indica la Corte Suprema luego de una profunda investigación.
La Sala es enfática en resaltar que la venta y compra del voto es una práctica que atenta contra la integridad y la legitimidad del proceso democrático, viola el principio de igualdad y la libre expresión del sufragio. Además, fue claro que Cuenca Chaux se aprovechó de las necesidades de los pobladores.
“Se aprovechó de las necesidades de los pobladores en capacidad de elegir, algunos de ellos de origen indígena, estableciendo una coordinación con su equipo de campaña para facilitar la entrega de los bienes prometidos a cambio de su voto, traicionando no solo la confianza depositada en él para ser reelegido nuevamente como Representante a la Cámara, sino soslayando los bastiones de los mecanismos de participación democrática en contra de la pureza y pulcritud que debe reinar en los comicios electorales" explicó la Alta Corte.
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En el despacho de la magistrada Blanca Nélida Barreto, presidenta de la Sala de Primera Instancia, se le dio al representante la pena de noventa y dos (92) meses más un (1) día de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas igual al de la pena principal impuesta y, multa de 588.90 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El presentante por el departamento del Guainía fue condenado a prisión domiciliaria y podrá apelar la decisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Carlos Alberto Cuenca Chaux ha ocupado tres periodos constitucionales en el congreso: 2014 - 2018, 2018 - 2022, 2022 - 2026 (actual).
Salvamento de voto
El honorable magistrado Jorge Emilio Caldas Vera salvó su voto en este caso, asegurando que el cargo de corrupción al sufragante fue tratado como un delito continuado en lugar de tratarse de una única acción que estructura el delito de corrupción al sufragante.
“Entonces, prometer a esas veinte personas en una única reunión que se les entregaría tales elementos para direccionar su voto hacia el candidato y luego cumplirles ante la aceptación que expresaron, de ningún modo puede considerarse un delito continuado solo por ser varios los sufragantes que en un escenario corrupto se comprometieron a votar a favor del acusado. Recuérdese que la conducta en este tipo penal se consuma de manera instantánea", explicó el magistrado.
Insiste el magistrado en que, la compra y venta de votos puede llevar a la elección de candidatos que no tienen el apoyo legítimo de la ciudadanía, lo que puede tener consecuencias negativas para la democracia y el Estado de derecho.
“Es importante que los ciudadanos sean conscientes de la importancia de su voto y que ejerzan su derecho de manera libre y voluntaria, sin influencias externas ni corruptelas; para ello, le corresponde al Estado fortalecer las campañas pedagógicas que ayuden a educar a la población haciéndole ver que aceptar el ofrecimiento de dádivas, dinero, etc, para direccionar su voto en uno u otro sentido, no solo causan daño al sistema de participación democrática, sino que además, les puede acarrear una sanción penal", indicó Caldas.