¿Puede el empleador determinar el medio día de descanso obligatorio por votar? Esto dice la ley
Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto tendrán este día de descanso, que podrá hacerse efectivo 30 días después de la fecha de la elección. Le explicamos cómo funciona este beneficio:

De fondo: imagen de referencia de votaciones en Colombia (Cortesía: Colprensa). Al frense se encuenta una mujer haciendo un gesto de duda (Crédito: Getty Images)

Los colombianos irán a las urnas este domingo, 21 de junio, para elegir al próximo presidente de Colombia para el periodo constitucional 2026-2030.
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El voto, como un derecho y deber ciudadano, otorga múltiples beneficios y descuentos a los ciudadanos, esto solo a través del certificado electoral. Entre ellos, está la media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.º de la ley 403 de 1997, los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto tendrán este día de descanso, que podrá hacerse efectivo 30 días después de la fecha de la elección.
Al ser beneficios que contempla la ley, el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio, por lo que deberá acordar con el trabajador cuándo se tomará el respectivo día.
En el caso de los empleados de una entidad pública, se podrá presentar una acción de cumplimiento si se les es negado. Para los empleados de empresas privadas, las personas podrán presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo. También podrá acudir ante la jurisdicción laboral.
¿Puede el empleador determinar el día de descanso obligatorio por votar?
Una de las preguntas que surge entre los trabajadores colombianos que ejercieron su derecho al voto es: ¿El empleador puede determinar el día de descanso obligatorio por votar? La respuesta es no. De acuerdo con la ley en mención, el descanso compensatorio no puede ser impuesto por las empresas, sino que debe ser un consenso directo entre ambas partes.
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El marco legal señala que este beneficio puede hacerse efectivo dentro de los 30 días siguientes a la elección, es decir, durante el mes posterior al día de la votación.
Conviene mencionar que este día tampoco queda a la libre elección del trabajador. El ciudadano deberá acordar con su empleador cuándo le resulta más conveniente tomar el respectivo medio día compensatorio.
La ley hace una precisión importante respecto a quiénes son los beneficiarios de estas medidas cuando se desempeñan funciones adicionales en los comicios. Los jurados de votación que tienen la calidad de empleados públicos o privados son los únicos que cuentan con este beneficio de descanso compensatorio.
Es decir, que la ley deja por fuera a los estudiantes que son designados jurados de votación.
Otros beneficios y descuentos para los votantes
Las personas que participen en la jornada electoral del 21 de junio podrán acceder a:
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres. Dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...




