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Medio día libre por votar: ¿es posible unir el beneficio de las dos vueltas electorales?

Conozca los beneficios que tiene por votar en las elecciones de Colombia.

Elecciones Colombia. Foto: Getty Images

Elecciones Colombia. Foto: Getty Images

Elecciones Colombia. Foto: Getty Images

Este domingo 21 de junio, los colombianos vuelven a acudir a las urnas para decidir por el próximo presidente de la República en una segunda vuelta que es disputada entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.

Como es bien sabido, los colombianos que ejerzan su derecho al voto tanto en la primera como en la segunda vuelta presidencial tienen derecho a recibir un certificado electoral por cada jornada en la que sufraguen.

Este documento les permite acceder a varios beneficios establecidos por la ley, entre ellos un descanso compensatorio remunerado.

¿Es posible unir el beneficio de las dos vueltas electorales?

Ante esto surge una duda entre muchos trabajadores sobre si los medios días libres obtenidos por votar en ambas jornadas electorales pueden acumularse para convertirse en un día completo de descanso.

La ley reconoce como beneficio para los votantes una media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para votar.

Siendo así, cada certificado electoral genera de manera independiente el derecho al descanso compensatorio. Por ello, quienes voten tanto en primera como en segunda vuelta reciben dos certificados electorales y pueden solicitar el beneficio correspondiente a cada uno de ellos, siempre que cumplan con los requisitos y plazos establecidos para hacer efectivo el descanso.

Es de destacar que si bien la ley no lo prohíbe, subraya que este permiso solo tiene un mes para ser solicitado, es decir que si la primera vuelta presidencial fue el pasado 31 de mayo, tendría su medio día libre disponible hasta el 31 de mayo de junio, lo que le daría 10 días de plazo en caso de querer juntarlo.

“En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección”, menciona la Registraduría.

Además, es importante destacar que este beneficio tiene que ser acordado entre el empleador y el empleado.

Le puede interesar: Abelardo de La Espriella e Iván Cepeda van a segunda vuelta en Colombia: resultados elecciones 2026

Otros beneficios

Entre los beneficios del certificado electoral también se encuentran la prelación en caso de empate en procesos de admisión a instituciones de educación superior, descuentos del 10 % en matrículas de universidades públicas y ventajas en la asignación de becas, subsidios y empleos de carrera cuando exista igualdad de condiciones entre aspirantes.

Además, contempla descuentos en trámites como la expedición del pasaporte, duplicados de la cédula y la libreta militar, así como incentivos en educación superior y otros beneficios estatales.

Laura Rojas

Laura Rojas

Periodista y comunicadora social de la Universidad Sergio Arboleda. Experiencia en periodismo digital...

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