Elecciones 2026: ¿se pueden juntar los descansos por votar en primera y segunda vuelta presidencial?
Ejercer su derecho al voto y obtener su certificado le ofrece opciones de descanso. Le contamos cómo funciona.

Elecciones 2026: ¿se pueden juntar los descansos por votar en primera y segunda vuelta presidencial?

En Colombia, votar es un derecho y aunque no es obligatorio si da unos beneficios para quienes lo ejerzan. Aquí le contamos lo que debe saber sobre el descanso compensatorio remunerado.
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¿Cómo funciona el descanso por haber votado?
Ejercer su derecho al voto le da la opción de descansar bien sea durante media jornada o un día completo. Le explicamos cómo se aplica:
Descanso para jurados de votación en las elecciones 2026:
Para quienes son trabajadores y deben ejercer como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que debe ser otorgado dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la jornada electoral.
Descanso para trabajadores que voten en las elecciones 2026:
En general, los trabajadores que ejerzan su derecho al voto podrán disfrutar de media jornada de descanso compensatorio remunerado, como estímulo previsto en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, que establece beneficios para los sufragantes. Este descanso debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación.
¿Se pueden juntar los descansos compensatorios por votar en primera y segunda vuelta?
Según la norma, las medias jornadas obtenidas por votar sí se pueden acumular y convertirse en un día completo de descanso, siempre y cuando el trabajador aún se encuentre dentro del plazo legal para disfrutar ambos beneficios.
Sin embargo, el disfrute final dependerá del acuerdo entre empleado y empleador, además de las necesidades del servicio en cada empresa o entidad.
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¿Cómo reclamar el beneficio del descanso?
Una vez usted ejerce su derecho al voto, recibirá su certificado electoral por parte de los jurados de votación, este se convierte en la prueba oficial de que el ciudadano ejerció su derecho al voto.
La Ley 403 establece que este certificado es el único necesario para solicitar los descansos compensatorios y otros beneficios establecidos en la legislación colombiana.
Otros beneficios que otorga el certificado electoral:
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
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Marylin León
Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...




