Tribunal amparó el derecho al voto de 67 personas privadas de la libertad de Neiva y Yopal
La decisión busca asegurar la participación electoral de ciudadanos recluidos en centros de detención transitoria durante las elecciones presidenciales de 2026.

Centro de Detención Transitoria - Foto de Referencia - Defensoría

Justicia
En ese sentido, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptar medidas urgentes para garantizar el derecho al voto de los reclusos que no tienen condena y permanecen en centros de detención transitoria de Neiva y Yopal.
La decisión judicial revocó un fallo de primera instancia y respaldó la acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo, que advirtió sobre el riesgo de exclusión electoral de esta población en las elecciones presidenciales de 2026.
Según el expediente, en los centros de detención transitoria de Neiva había al menos 318 personas sindicadas que conservan sus derechos políticos al no existir condena en firme en su contra. En Yopal, varias personas privadas de la libertad también manifestaron su intención de participar en la jornada electoral.
Durante el trámite judicial, la Defensoría argumentó que las barreras administrativas y logísticas no pueden convertirse en una limitación para el ejercicio del derecho al sufragio.
“La falta de articulación institucional entre las autoridades competentes estaba poniendo en riesgo el derecho al voto de las personas sindicadas recluidas en CDT”, señaló la entidad en la acción de tutela.
En la sentencia, el tribunal reconoció que la Defensoría estaba legitimada para actuar como agente oficioso de esta población debido a las condiciones de vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran las personas detenidas.
El caso también evidenció un problema estructural a nivel nacional. De acuerdo con cifras expuestas dentro del proceso, más de 17.000 personas sin condena permanecen recluidas en estaciones de Policía y URI en todo el país, con riesgo de no poder participar en procesos electorales por falta de mecanismos adecuados.
Por su parte, la Registraduría sostuvo durante el proceso que existían dificultades técnicas, logísticas y normativas para habilitar puestos de votación en centros de detención transitoria, debido a que estos lugares no hacen parte formal de la División Política Electoral ni tienen categoría de establecimientos penitenciarios.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que dichas dificultades no pueden trasladarse a los ciudadanos sindicados ni convertirse en restricciones desproporcionadas a sus derechos fundamentales.
La decisión judicial ordenó a la Registraduría implementar “las medidas administrativas, logísticas y operativas necesarias” para garantizar el voto de esta población durante las elecciones presidenciales del presente año.
Además, dispuso avanzar en la coordinación interinstitucional necesaria para definir puestos de votación y mecanismos efectivos de participación democrática dentro de los centros de detención transitoria.
La Defensoría del Pueblo anunció que hará seguimiento al cumplimiento de la decisión judicial y continuará impulsando acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las personas privadas de la libertad sin condena.

Jenny Rocio Angarita
Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...




