¿Cuánto es la penalización por cancelar contrato de arrendamiento? Ley que protege al arrendatario
La ley colombiana es clara en las causales por las que el arrendador y el arrendatario pueden cancelar el contrato de arrendamiento. Conozca los requisitos y todos los detalles.

Terminación de contrato y dinero Colombia. Fotos: Getty Images

El arrendamiento es una de las formas en la que miles de personas viven en Colombia y está compuesto entre dos partes, el arrendador (dueño del recinto) y el arrendatario (quien hará uso del lugar). Para que el acuerdo entre ambos se cumpla se pacta un contrato en el que se estipula que, si alguna de las partes falla en su deber, se activa una cláusula de penalización, según lo estipula la Ley 820 de 2003.
Le puede interesar: Qué es el subsidio de arriendo temporal en Bogotá: personas que pueden acceder, requisitos y más
La morosidad y el cancelar el contrato de arrendamiento de manera anticipada o injustificada suelen ser las dos razones más usuales por la que se termina un arrendamiento. Sin embargo, se debe tener en cuenta la multa por incumplimiento.
¿Cuál es el valor de la penalización por cancelar el contrato de arrendamiento?
La ley estipula que el valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso. En Colombia, usualmente se hace una penalización monetaria de tres meses de arrendamiento.
- Lea aquí: ¿Cuál es el máximo incremento legal para alquileres en 2026? Tope aumento arriendos según IPC
¿Cómo cancelar el contrato de arrendamiento de manera legal? Requisitos
- Notificar de manera legal al arrendatario, con antelación prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y manifestando que se pagará la indemnización de ley.
- Consignar al arrendatario la indemnización dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación del contrato. Este pago debe hacerse en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional.
- Al hacer la consignación, se debe dejar constancia de las causas de la terminación del contrato, junto con el nombre, la dirección del arrendatario.
Causales de terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario
La Ley 820 de 2003 establece puntos claros para que el arrendador pueda poner fin al contrato de arrendamiento:
- Si hay incumplimiento por parte del arrendatario en el pago de servicios, en el pago del arriendo en los términos establecidos.
- Que por el no pago de servicios públicos se lleve a la desconexión o pérdida del servicio.
- Problemas del arrendatario con los vecinos.
- El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o el cambio de destinación sin autorización manifiesta del arrendador.
- Acciones reiteradas del arrendatario que afecten la tranquilidad de los vecinos.
- Que el arrendatario haga uso del inmueble para actividades delictivas.
- Realización de mejoras o cambios en el inmueble por parte del arrendador sin autorización del arrendatario.
- Violación de una o varias normas del reglamento de propiedad horizontal en viviendas que estén sometidas a ese régimen (conjuntos o edificios).
- El arrendador puede terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
También puede ver: Tras definitivo IPC: ¿Cuánto sube el arriendo si paga $1.000.000 o $2.000.000 al mes?
Causales de terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador
El arrendador puede terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento:
- Si el propietario del inmueble (arrendador) necesita ocupar el lugar por término no menor a un año.
- Cuando el inmueble tenga que demolerse para realizar una nueva construcción
- Cuando se necesite desocupar el inmueble con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.
- Cuando deba entregarse el lugar para cumplir obligaciones de compraventa (que se venda el inmueble).
- La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpla como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.
Escuchar Caracol Radio EN VIVO aquí:
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Directo
Escucha el audio

Felipe Lara
Comunicador social y periodista de la universidad Jorge Tadeo Lozano. Inicié mi trayecto en los medios...




