¿De cuánto era el aporte a pensión en 1999? Este es el histórico de cotización hasta la fecha
La tasa de cotización subió por última vez en 2006 y, desde esa fecha, se ha mantenido vigente hasta la fecha.

¿De cuánto era el aporte a pensión en 1999? Este es el histórico de cotización hasta la fecha. Foto: Getty Images(Thot)

En Colombia, el aporte a la pensión es un ahorro obligatorio que sea realiza a lo largo de la vida laboral (trabajador dependiente o independiente), el cual estará destinando para asegurar una mesada vitalicia o una protección económica ante la vejez, invalidez o muerte.
Sin importar el tipo de contrato (fijo, indefinido y obra o labor), el empleador es quien está encargado de realizar la afiliación de sus trabajadores a la seguridad social.
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Tal y como lo indica el Ministerio de Trabajo, se debe asegurar el pago de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
contrato a término fijo o indefinido, el empleador es el encargado de realizar la afiliación de sus trabajadores a seguridad social. Como lo indica el Ministerio de Trabajo, debe asegurar el pago de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
Para el año 1999, el aporte total obligatorio a pensión en Colombia era del 13.5% sobre el ingreso base de cotización (IBC). Hace 27 años, el porcentaje era menor y, de acuerdo a la Ley 100 de 1993, se distribuía de la siguiente forma:
- Total Aporte: 13.5%
- Empleador: Generalmente 10.125% (3/4 partes)
- Trabajador: Generalmente 3.375% (1/4 parte)
Además, para 1999, los trabajadores que devengaban salarios altos contribuían con un 1% extra al Fondo de Solidaridad Pensional.
Luego de 15 años, la tasa de cotización tuvo un incremento y subió al 14.5 % en 2004 y 15,5 % en 2005.
En el año 2006 tuvo su último aumento y la tasa de cotización quedó finalmente al 16 %, porcentaje que sigue vigente hasta la fecha y en la que el empleador cancela el 12 % y el trabajador el 4 %.
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Además, de acuerdo con el fondo de pensiones Porvenir, la base de cotización para salud y pensión debe ser calculada según el salario mensual del trabajador, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente (SMLMV) o superior a 25 SMLMV.
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Cristian Contreras
Comunicador social y periodista de la Universidad Sergio Arboleda con más de 4 años de experiencia en...




