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Puede poner el apellido de la madre primero: Así funciona la ley aluna de 2021

Según decreta esta ley, los padres podrán decidir el orden de los apellidos por mutuo acuerdo, o dejar esta decisión al funcionario encargado.

De fondo: Imagen ilustrativa de dos padres sosteniendo a sus hijos. El padre sostiene a una niña, mientras que la madre a un niño. Abajo en el centro: Imagen de referencia de justicia (Crédito: Getty Images)

De fondo: Imagen ilustrativa de dos padres sosteniendo a sus hijos. El padre sostiene a una niña, mientras que la madre a un niño. Abajo en el centro: Imagen de referencia de justicia (Crédito: Getty Images)

De fondo: Imagen ilustrativa de dos padres sosteniendo a sus hijos. El padre sostiene a una niña, mientras que la madre a un niño. Abajo en el centro: Imagen de referencia de justicia (Crédito: Getty Images)

Hace unos años, en Colombia se aprobó la Ley 2129 de 2021, la cual permite que los padres puedan decidir el orden de los apellidos de su hijo sin la necesidad legal de adjudicarlo primeramente al padre. También incluye casos en que haya personas inscritas con un solo apellido.

Aquí, en Caracol Radio, puede conocer los detalles de esta ley, preguntas generales y las recomendaciones para hacer este proceso en la registraduría.

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¿Cómo funciona la ley 2129 de 2021?

Con esta ley los padres podrán tener un acuerdo entre sobre el orden de apellidos del recién nacido al momento de hacer su registro civil. Gracias a esto, cualquier progenitor podrá poner su apellido primero siempre y cuando haya un mutuo acuerdo entre las partes.

Sin embargo, cabe acotar que también hay asistencia de la Registraduría en caso de haber un desencuentro por esta decisión. Según informa la entidad, en tales casos el funcionario encargado de la inscripción sorteará el orden que será fijado.

También puede aplicar este caso a personas inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 6°, inciso 1° del Decreto 999 de 1988.

¿Mi hijo o hija puede cambiarse el nombre que le pongo?

Sí, tenga en cuenta que cada persona puede solicitar la escritura pública del cambio de nombre desde los 18 años, con el fin de fijar su identidad personal. Este trámite puede hacerse una sola vez en la vida.

¿La Ley Aplica a todo tipo de hijos o hijas y familias?

En efecto. La ley se aplicará a todos los hijos:

  • Matrimoniales.
  • Exmatrimoniales.
  • De unión marital de hecho.
  • Adoptivos.
  • Con maternidad o paternidad declarada por decisión judicial.

¿Qué pasa si solo uno de los padres reconoce al menor?

Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos de la madre o del padre que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.

Además, en los casos de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se fijarán según el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se dará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero.

¿Por qué suele ponerse el apellido del padre primero?

Esto parece ser más por tradición, ya que, por regla general, suele tener prevalencia esta herencia específica del padre sobre el de la madre en gran parte de las culturas de occidente.

Según informa la Registraduría, desde agosto de 2021 hasta mediados de 2024, más de 44,800 personas en Colombia han registrado o cambiado su nombre para llevar el apellido materno como primero, lo cual sigue siendo una cifra menor en comparación a los cientos de miles de niños que nacen en el país cada año.

Este fenómeno cultural también puede evidenciarse en países como Estados Unidos, Reino Unido o Turquía, donde la mujer suele perder su apellido al casarse e incorpora el del marido, que también será el que tengan los hijos cuando nazcan.

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