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¿Se puede evitar pagar impuesto de ganancia ocasional al vender inmueble en Colombia?

Conozca si debe pagar impuesto por ganancia ocasional o por renta ordinaria y las excepciones de impuestos en caso de que reciba un bien por donación o herencia.

Imagen ilustrativa de compra de vivienda, en donde un hombre sostiene con su mano una pequeña casa (Crédito: Getty Images) / A su lado izquierda, logo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Crédito: DIAN)

Imagen ilustrativa de compra de vivienda, en donde un hombre sostiene con su mano una pequeña casa (Crédito: Getty Images) / A su lado izquierda, logo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Crédito: DIAN)

Imagen ilustrativa de compra de vivienda, en donde un hombre sostiene con su mano una pequeña casa (Crédito: Getty Images) / A su lado izquierda, logo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Crédito: DIAN)

A la hora de recibir el dinero por la venta o herencia de una propiedad en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) interviene para tomar una suma de esta cifra. Esto es conocido como el impuesto de ganancias ocasionales, el cual está regulado por el Estatuto Tributario y con actualizaciones hechas por la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) e incluye gravámenes como a los ganadores de la lotería.

Esto no aplica en todos los casos. Aquí, en Caracol Radio, puede conocer los detalles de este tipo de impuesto y si usted aplicaría en caso de que esté realizando un trámite de este estilo.

¿Qué es el impuesto de ganancia ocasional?

Como menciona la DIAN, es un gravamen complementario al impuesto sobre la renta que se hace a las utilidades que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien. En el caso de un inmueble, debe ser uno ajeno a la vivienda familiar y debe cumplir esta condición:

  • Que el bien vendido tenga la calidad de activo fijo y haya sido poseído por el contribuyente por dos años o más, contados desde la fecha de adquisición hasta la de venta.

Eso significaría que las utilidades (beneficio obtenido restando los costos de compra y añadidos fiscales respecto a la venta) serían gravadas en un 15%. En el caso de haber obtenido este bien por menos de 2 años y haberlo vendido, aplica el impuesto de renta líquida, la cual puede ascender a tasas más altas estipuladas por el Ministerio de Hacienda.

En el caso de que haya recibido la propiedad por herencia, aplica un régimen especial de ganancia ocasional, con reglas particulares para su cálculo.

¿Qué excepciones hay para el pago de impuesto de ganancia ocasional en Colombia?

Cabe acotar que la gran excepción para el pago de este impuesto ocurre si la propiedad vendida fue su vivienda habitual, demostrando con pruebas que estuvo instalado(a) allí, por lo que podría aplicar el beneficio de 5.000 UVT de utilidades exentas de impuesto por ganancia ocasional.

No obstante, la norma exige que los recursos obtenidos de la venta sean reinvertidos en la compra de otra vivienda o en el pago de créditos hipotecarios asociados, ya sea de forma total o parcial. Este proceso debe cumplir con condiciones de trazabilidad, lo que implica que el manejo del dinero debe ser verificable. De otra forma, perderá el beneficio.

Por otra parte, existen algunas otras excepciones que aplican al momento de heredar un bien de un causante (persona fallecida que dejará su propiedad a un heredero), aunque serían por el valor total del inmueble, como por ejemplo:

  • Las primeras 3.250 UVT ($170.215.500 COP en 2026) de las indemnizaciones por seguros de vida (artículo 303-1 del estatuto).
  • Las primeras 13.000 UVT ($680.862.000 COP para 2026) del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante. (Art. 307).

Lea más: Estos son los casos en los que se puede pedir la pensión anticipada en Colpensiones 2026

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