Gobierno expide decreto para devolver IVA a diplomáticos en el país: ¿EE. UU. reversará su decisión?
El Gobierno colombiano oficializó un decreto que actualiza el procedimiento para devolver el IVA y el Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos y organismos internacionales, incorporando pagos electrónicos y nuevos controles tributarios.

Imagen de referencia a pago de Renta Ciudadana y Devolución del IVA/ Getty Images / Leonardo Penuela Bernal

El Gobierno Nacional expidió el decreto 0246 de 2026, que modifica las reglas para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos, embajadas, organismos internacionales y misiones de cooperación acreditadas en Colombia.
La medida busca modernizar y agilizar el procedimiento para devolver estos impuestos, incorporando herramientas electrónicas y mayor participación del sistema financiero en el proceso. Con esto, el Gobierno pretende reducir trámites administrativos y facilitar la verificación de las compras realizadas por estas misiones.
Esto quiere decir que el decreto regula cómo el Estado devuelve ciertos impuestos que diplomáticos y organismos internacionales pagan cuando compran bienes o servicios en Colombia.
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Según el documento, los actores tienen derecho a ese beneficio porque el país aplica el principio de reciprocidad internacional, una norma del derecho diplomático según la cual los países ofrecen beneficios fiscales similares a las misiones extranjeras que operan en su territorio.
Es decir, si Colombia concede ciertas ventajas tributarias a diplomáticos extranjeros, espera que otros países hagan lo mismo con los diplomáticos colombianos en el exterior.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema de devolución?
Uno de los cambios más importantes del decreto es que parte del proceso de devolución podrá hacerse de forma electrónica y automática.
Cuando diplomáticos o misiones internacionales hagan compras en Colombia utilizando tarjetas débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, el reintegro del impuesto se podrá realizar directamente a través de las entidades financieras.
Esto significa que las compras que se hagan quedarán registradas mediante factura electrónica, para que sea un comprobante digital validado por la DIAN; el banco enviará la información de la transacción a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); la DIAN verificará que la compra cumpla los requisitos y si todo es correcto, el dinero del impuesto será abonado a la cuenta del titular de la tarjeta o del producto financiero utilizado.
El objetivo del Gobierno es que el sistema sea más rápido, transparente y trazable, es decir, que se pueda rastrear cada devolución y confirmar que corresponde a una compra real.
¿La devolución manual seguirá existiendo?
El decreto aclaró que las compras que se realicen en efectivo u otros medios que no estén conectados al sistema financiero, los diplomáticos o las misiones podrán seguir solicitando la devolución de forma directa ante la DIAN.
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En estos casos, para presentar una solicitud formal acompañada es fundamental que se presente la relación de las facturas electrónicas, los valores pagados en impuestos, y una certificación firmada por el jefe de la misión diplomática o el representante del organismo internacional.
La DIAN será la entidad encargada de revisar la documentación y aprobar o rechazar la devolución.
La raíz de la decisión
En 2025 se conoció que Estados Unidos retiró la exención de impuestos a diplomáticos colombianos en su territorio, argumentando que no existía reciprocidad suficiente en el tratamiento fiscal.
Este episodio llevó al Gobierno colombiano a revisar su marco normativo para garantizar que las reglas sobre beneficios tributarios a diplomáticos extranjeros estén alineadas con los acuerdos internacionales y con el principio de reciprocidad. Por ende ahora expide este decreto.




