Defensa de Diego Cadena halló al menos “10 errores” en sentencia de segunda instancia del Tribunal
En este caso proceden para la defensa tanto la casación como la impugnación especial, según explicó el penalista.

El abogado Diego Cadena, investigado por presunta compra de testigos y fraufde procesal / COLPRENSA

Justicia
La defensa del abogado Diego Cadena en cabeza del penalista, Iván Cancino cuestionó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que lo condenó a 104 meses, es decir, 8 años y 8 meses de prisión, tras hallarlo culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La sentencia de segunda instancia, que tuvo salvamento de voto, revocó la absolución que el juez tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá impartió el 30 de septiembre de 2025, específicamente en el episodio del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias ‘Víctor’, quien recientemente fue condenado por el delito de falso testimonio.
Según dijo el abogado Cancino, encontró al menos 10 errores en la sentencia.
“El Honorable Tribunal Superior de Bogotá acaba de condenar a Diego Cadena a 104 meses de detención domiciliaria. Una decisión que contiene: prueba que no fue incorporada, ausencia de motivación absoluta frente a los argumentos de la defensa en el tema del mentiroso Vélez y al menos diez errores que estamos seguros serán objeto de análisis en el recurso de casación y en la impugnación que se hará del fallo", señaló Cancino.
También reconoció que “es un caso interesante, ya que proceden para esta defensa tanto la casación como la impugnación. Las defensas se dan hasta el final y confiamos en que las dos condenas serán revocadas por la H. Corte Suprema”, señaló Cancino.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia en la que fueron absueltos específicamente por el episodio del exparamilitar alias ‘Víctor’ y en su lugar, declaró responsables tanto a Cadena como a Salazar, de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
“PRIMERO: rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DEYANIRA GÓMEZ SARMIENTO contra la absolución.
SEGUNDO: revocar parcialmente la sentencia recurrida. En su lugar, condenar a DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ, a las penas principales de 104 meses de prisión, 333.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 86.61 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor de los delitos de soborno en la actuación penal, en concurso, y fraude procesal; y, a JUAN JOSÉ SALAZAR CRUZ, a las penas principales de 94 meses de prisión, 283.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 78.28 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal", se lee en la sentencia de 43 páginas.
¿Cuál fue la decisión de primera instancia?
El 30 de septiembre de 2025, el juez tercero Penal del Circuito condenó al abogado Diego Cadena, a 84 meses, es decir, 7 años de prisión, por sobornar al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve para que declarara falsamente contra el senador Iván Cepeda ante la Corte Suprema de Justicia.
El juez, además, concedió el beneficio de prisión domiciliaria y no expidió una orden de captura inmediata contra Cadena.
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¿Qué decía ese fallo?
“Condenar a Diego Javier Cadena Ramírez como coautor penalmente responsable del delito de soborno en la actuación penal, conforme a las previsiones del artículo 444 A del Código Penal por los hechos que constan en la acusación relacionados con Juan Guillermo Monsalve Pineda, e imponer la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa equivalente a trescientos setenta y cinco (375) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes”, dice en un apartado.
Agregan: “Condenar a Diego Javier Cadena Ramírez a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal”.
Y, además, “negar a Diego Javier Cadena Ramírez la Suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. SEXTO. Conceder a Diego Javier Cadena Ramírez la Prisión Domiciliaria prevista en el artículo 38 del Código Penal, en los términos señalados”, se lee en la sentencia de 170 páginas contra Cadena.
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¿Sobre el episodio de Carlos Enrique Vélez, alias ‘Víctor’ que dijo el juez en 2025?
El juez decidió absolver a los abogados Diego Cadena y Juan José Salazar Cruz de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal por el episodio relacionado con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor.
El juez explicó que “la duda prevalece” y, en aplicación del principio in dubio pro reo (toda duda se resuelve a favor del procesado), absolvió a los abogados.
De esta manera, el juez condenó a Cadena por el delito de soborno en actuación penal en el episodio de Juan Guillermo Monsalve, mientras que lo absolvió —junto con Salazar Cruz— en el capítulo correspondiente a alias Víctor.
“Se impone fallo condenatorio en contra de Diego Javier Cadena Ramírez (…) como coautor penalmente responsable del delito de soborno en actuación penal por los hechos relacionados con el ofrecimiento de beneficios jurídicos a Juan Guillermo Monsalve Pineda. Por el contrario, se profiere fallo absolutorio, por mediar duda razonable, a favor de Diego Javier Cadena Ramírez y Juan José Salazar Cruz (…) respecto del delito de soborno en actuación penal y fraude procesal por los hechos relacionados con Carlos Enrique Vélez Ramírez”, concluyó en su momento el juez.

Jenny Rocio Angarita
Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...




