¿En cuáles casos un arrendador debe indemnizar a los inquilinos? Le contamos los detalles
La Ley 820 de 2023 define qué reparaciones debe asumir el arrendador y cuáles el arrendatario en contratos de vivienda urbana en Colombia


En Colombia se ha disparo la vivienda en arriendo, incluso a finales de 2025 se supo por medio de un estudio de CORFICOLOMBIANA que cuatro de cada 10 hogares viven en arriendo, este estudio también dice que desde 2022, por primera vez en la historia del país, el número de hogares que vive en arriendo supera al de aquellos con vivienda propia.
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Es por ello que hay muchas dudas que todavía tienen los arrendadores y arrendatarios, en Caracol Radio les comentamos sobre una de ellas: ¿En cuáles casos un arrendador debe indemnizar a los inquilinos?
En Colombia, la Ley 820 de 2023, que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, establece los lineamientos bajo los cuales se rigen los contratos de arrendamiento tanto en conjuntos residenciales como en urbanizaciones abiertas.
Esta regulación es una herramienta clave para resolver los desacuerdos entre propietarios e inquilinos. Busca equilibrar el uso productivo de los inmuebles con el derecho fundamental a disfrutar de un hogar en condiciones dignas.
¿En cuáles casos un arrendador debe indemnizar a los inquilinos?
Según esta ley, el arrendador podrá dar por terminado de forma unilateral el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas.
Terminación anticipada sin cumplir la ley
Uno de los casos más comunes ocurre cuando el propietario decide finalizar el contrato antes del vencimiento sin ajustarse a las exigencias legales.
La ley permite la terminación unilateral, pero bajo condiciones estrictas:
- Avisar con mínimo tres meses de anticipación.
- Pagar una indemnización que, por regla general, equivale a tres cánones de arrendamiento.
- Justificar la causal invocada.
Si el dueño no cumple con estos requisitos, el inquilino puede reclamar el pago correspondiente.
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Cuando el propietario necesita la vivienda
El arrendador puede solicitar la restitución del inmueble antes de que termine el contrato si demuestra alguna de estas situaciones:
- Que necesita habitar la vivienda por al menos un año.
- Que el inmueble será demolido o sometido a reparaciones estructurales que obligan a desocuparlo.
- Que debe entregarlo para cumplir un contrato de compraventa.
En estos casos, el propietario debe constituir una garantía que respalde que la causa invocada sí se materializará.
Si dentro de los seis meses siguientes a la entrega no ocupa el inmueble, no inicia las obras o no concreta la venta, deberá indemnizar al arrendatario.
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Marylin León
Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...




