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Juez declara improcedente tutela de Daniel Quintero contra Federico Gutiérrez por publicación en X

Daniel Quintero solicitaba que Federico Gutiérrez se retractara de una publicación hecha en X.

Medellín, Antioquia

El Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín declaró improcedente la acción de tutela presentada por Daniel Quintero Calle contra el alcalde Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, al considerar que no se agotaron los mecanismos previos antes de acudir al juez constitucional.

La decisión quedó consignada en la Sentencia General Nro. 085 del 25 de febrero de 2026.

¿Por qué Daniel Quintero entuteló a Federico Gutiérrez?

La tutela fue interpuesta luego de que el mandatario distrital compartiera en la red social X una publicación acompañada del mensaje: Que se haga justicia con los que se robaron a Medellín”.

Quintero sostuvo que esa expresión vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia, la honra, el buen nombre, la dignidad humana y la seguridad personal.

En su solicitud pidió que se ordenara la rectificación pública, la eliminación del contenido o la inclusión de una aclaración visible que excluyera cualquier señalamiento de responsabilidad penal anticipada.

La razón de la improcedencia

El juzgado determinó que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, pues el accionante no agotó de manera previa y completa los mecanismos internos dispuestos por la plataforma digital antes de acudir a la acción de tutela.

Según se desprende del fallo, los reportes ante la red social fueron presentados con posterioridad a la radicación de la tutela, lo que impide tener por satisfecho el requisito jurisprudencial exigido para este tipo de controversias en entornos digitales.

El despacho indicó que primero debe surtirse el trámite ante la plataforma y esperar su respuesta antes de activar el mecanismo constitucional.

No se acreditó vulneración directa ni perjuicio irremediable

El juez también concluyó que no se demostró un perjuicio irremediable que hiciera procedente la intervención urgente del juez de tutela.

En el análisis se advirtió que la publicación original fue realizada por un tercero y luego compartida por el accionado, sin que existiera una mención directa e individualizada que permitiera establecer una vulneración concreta de derechos fundamentales. Tampoco se evidenciaron pruebas que acreditaran amenazas o riesgos reales contra la seguridad del accionante derivados de la publicación.

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