Pensión de sobrevivientes por discapacidad: los criterios clave que debe revisar Colpensiones
Un precedente de la Corte Constitucional obliga a Colpensiones a revisar y ajustar sus procedimientos para asegurar una valoración justa y completa de las solicitudes de pensión de sobrevivientes. Esto es lo que debe saber:

Pensión de sobrevivientes por discapacidad: los criterios clave que debe revisar Colpensiones / RUNSTUDIO
La Corte Constitucional emitió un fallo trascendental (sentencia T-295 de 2024), que redefine los criterios para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en caso de invalidez, especialmente para personas con enfermedades mentales crónicas.
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Esta decisión no solo ampara los derechos fundamentales de un ciudadano, sino que también establece un precedente importante para Colpensiones y otras administradoras de pensiones, obligándolas a adoptar una perspectiva más integral y garantista de la valoración de pruebas.
El caso central de esta sentencia involucra a un hombre de 36 años, diagnosticado con esquizofrenia desde los 21 años y calificado con pérdida de capacidad laboral de 65%. Su madre, presentó una tutela ante la negativa de Colpensiones de reconocerle la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su padre, de quien dependía económicamente.
Colpensiones argumentó su negativa basándose en dos puntos principales: primero, que el solicitante no acreditó la dependencia económica respecto de su padre, ya que no convivían bajo el mismo techo y el padre había sido exonerado de la cuota alimentaria antes de su deceso. Segundo, la entidad sostuvo que la fecha de estructuración de la invalidez era posterior al fallecimiento del causante.
La Junta Regional de Calificación de Invalidez había certificado la pérdida de capacidad laboral del 65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 13 de septiembre de 20214.
Según la Corte, Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital de la accionante. La entidad no valoró adecuadamente el acervo probatorio que demostraba la dependencia económica y la naturaleza de la enfermedad.
Nuevas directrices de la Corte para la pensión de sobrevivientes por invalidez
Dependencia económica sin convivencia
La Corte enfatizó que la dependencia económica no requiere necesariamente la convivencia entre el solicitante y el causante.
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De acuerdo con la Corte, este criterio debe analizarse junto con otros elementos probatorios. Además, el hecho de que el padre hubiera sido exonerado del pago de la cuota alimentaria no implica que dejara de proveer apoyo económico a su hijo.
Fecha de estructuración de la invalidez
En la sentencia, la Corte enfatizó que no es suficiente basarse exclusivamente en el último diagnóstico o tratamiento médico.En el caso de enfermedades mentales como la esquizofrenia, que suelen tener manifestaciones intermitentes y no siempre evidentes, debe realizarse una evaluación integral que considere la historia clínica, los exámenes médicos y otros elementos probatorios.
Añadió que la esquizofrenia es una enfermedad crónica, degenerativa y congénita, lo que traduce que la fecha de invalidez no debe coincidir con el momento efectivo en que la persona perdió su capacidad.
Valoración integral de pruebas
La Corte concluyó que Colpensiones incurrió en discrepancias en sus investigaciones administrativas y negó el reconocimiento pensional sin ofrecer elementos de juicio ciertos que desvirtuaran la dependencia económica. Sus pesquisas no reflejaron la realidad del accionante y valoraron las pruebas de forma incompleta y sesgada.
En consecuencia, la Corte ordenó a Colpensiones:
Reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes a favor del solicitante, teniendo en cuenta que ya existía otra beneficiaria (cónyuge o compañera permanente del causante).
Advertir a Colpensiones que, en adelante, deberá garantizar una atención y protección especial a personas con discapacidad, valorando de manera rigurosa, cuidadosa y diligente las pruebas presentadas en los trámites pensionales.




