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¿El cónyuge puede heredar el 100% en una sucesión? Este es el único caso posible según la ley

En Colombia, los hijos tienen derecho prioritario a la sucesión; sin embargo, en cierta situación, el cónyuge podría recibirla de forma exclusiva.

¿El cónyuge puede ser el único heredero durante una sucesión? Este es el único caso en el que pasa. Imagen de referencia de Getty Images.

¿El cónyuge puede ser el único heredero durante una sucesión? Este es el único caso en el que pasa. Imagen de referencia de Getty Images. / LaylaBird

El Código Civil es la carta de navegación principal que tienen los ciudadanos en Colombia en cuanto a la regulación de temas como las sucesiones y las herencias.

En el caso de este tipo de acto legal, la legislatura busca proteger a los herederos descendientes (hijos, nietos, bisnietos, en ese orden), tanto si hay testamento como si no. Es por ello que, en la mayoría de los casos, los considerados legitimarios (diferente a legítimos) tienen siempre un porcentaje protegido del 50 % en la sucesión.

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Sin embargo, la presencia o no de un testamento que abarque el total de la herencia puede desembocar en una situación favorable para el cónyuge, quien podría llegar a heredar el 100 % bajo circunstancias específicas.

¿Cuál es el orden de los herederos según la ley?

En los casos en los que una herencia no tiene testamento o el mismo ha sido considerado inválido por un juez debido a causas como manipulación o falta de capacidad mental, el Código Civil establece un orden para la distribución, de la siguiente manera, excluyendo los más próximos a los más lejanos:

  • Primer orden (descendientes directos): Hijos (biológicos, adoptivos, extramatrimoniales), nietos, bisnietos, etc. Excluyen a los demás, al ser herederos forzosos según la ley.
  • Segundo orden (ascendientes + cónyuge): Padres (biológicos, adoptantes), abuelos (si no sobreviven los padres). En caso de no haber descendientes, se reparte con el cónyuge a partes iguales.
  • Tercer orden (hermanos + cónyuge): Hermanos carnales o medios, en caso de no haber descendientes ni ascendientes. En este caso, si hay cónyuge, recibe el 50 % y el resto se reparte entre los hermanos.
  • Cuarto orden: Sobrinos (hijos de hermanos sobrevivientes o no). Solo aplica si se agotan los órdenes anteriores, incluyendo al cónyuge.
  • Quinto orden (ICBF): Cuando hay ausencia total en todos los órdenes antes mencionados, la herencia puede pasar al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, ICBF, o a otras entidades públicas del Estado.

¿En qué casos el cónyuge recibe el 100 % de la herencia?

Así las cosas, en los casos en los que la herencia se encuentra intestada, es decir, con testamento invalidado por vías legales, ausente o insuficiente frente al patrimonio total, el cónyuge tiene la oportunidad de recibir el 100 %, pese a no ser, según la ley, necesariamente un heredero forzoso.

Como en la herencia intestada lo importante es el orden preestablecido de los herederos, el cónyuge sobreviviente se podría ver beneficiado bajo estas circunstancias:

  1. No hay descendientes, dado que heredarían todo, excluyendo al cónyuge como heredero principal
  2. Hay ausencia total de ascendientes, puesto que con ellos debería el cónyuge compartir la herencia a partes iguales.
  3. Cuando no hay hermanos ni sobrinos, los primeros reciben el 50 % por cabeza, junto con el cónyuge; los segundos podrían ocupar el lugar de los hermanos según la ley.
  4. Si se valida el matrimonio civil o unión marital de hecho: No se debe haber disuelto la unión previamente, dado que esto le daría paso a que la herencia pasara al Estado.

Si se cumplen todas estas condiciones, el cónyuge podría beneficiarse en el tercer orden con el 100 % de la herencia. Aún así,lo recomendable, para tener una visión más clara de su situación y conocer todas las posibles variables de posibles disputas subyacentes, es consultar a un profesional del derecho certificado.

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