Estos trabajadores despedidos recibirán pago extraordinario para acceder a pensión
La Corte Constitucional ordenó un pago extraordinario para aquellos trabajadores que fueron despedidos. Conozca aquí si usted aplica:

Estos trabajadores despedidos recibirán pago extraordinario para acceder a pensión
La Corte Constitucional emitió una decisión clave que impacta directamente a los trabajadores despedidos próximos a pensionarse en Colombia.
El alto tribunal determinó que, en circunstancias excepcionales, los empleadores deberán asumir el pago de aportes pensionales faltantes, con el objetivo de proteger el derecho fundamental a la seguridad social y evitar que personas cercanas a la jubilación queden sin pensión por decisiones administrativas o contractuales.
La sentencia analizó casos de empleados que fueron retirados de sus cargos, pese a encontrarse en condición de prepensión y presentar situaciones de salud delicadas.
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Aunque ocupaban cargos en provisionalidad, la Corte fue clara en señalar que esta figura no autoriza a los empleadores a desconocer derechos fundamentales cuando existe un riesgo real de afectar el acceso a la pensión de vejez.
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Según el tribunal, cuando un trabajador está a pocas semanas o meses de cumplir los requisitos para pensionarse, el despido puede generar una afectación desproporcionada, dejándolo sin ingresos y sin posibilidad de completar las cotizaciones necesarias. En estos escenarios, se activa una protección constitucional reforzada.
¿Quiénes pueden acceder al pago extraordinario de aportes?
Este beneficio no es automático ni general, sino que aplica únicamente en casos específicos. Está dirigido a trabajadores que cumplen con las siguientes condiciones:
- Estar próximos a cumplir los requisitos de pensión (edad y semanas cotizadas).
- Haber sido despedidos o desvinculados sin una alternativa real para continuar cotizando.
- Encontrarse en situación de prepensión o tener condiciones de salud que aumenten su nivel de vulnerabilidad.
- Demostrar que la decisión del empleador impidió completar los aportes necesarios.
La Corte enfatizó que cada caso debe analizarse de manera individual, teniendo en cuenta el impacto social, económico y personal del despido.
Obligaciones de las empresas tras la decisión
El fallo establece una ruta clara para los empleadores del sector público y privado. En primer lugar, la entidad debe verificar si existen vacantes iguales o similares que permitan la reubicación o reincorporación del trabajador. Esta opción tiene prioridad, ya que permite mantener el vínculo laboral y continuar con las cotizaciones al sistema pensional.
Si no existen cargos disponibles, entonces procede la medida excepcional: el pago extraordinario de los aportes pensionales faltantes. Este desembolso busca garantizar que el trabajador pueda acceder a su pensión y no vea frustrado un derecho adquirido tras años de cotización.
¿Qué deben hacer las empresas?
Con esta decisión, la Corte Constitucional refuerza el principio de que la seguridad social es un derecho fundamental, incluso en contextos de provisionalidad laboral y despido.
El fallo marca un precedente relevante para futuros casos de liquidación de pensiones en Colombia y envía un mensaje claro a las empresas: las decisiones laborales deben adoptarse con un enfoque de derechos, especialmente cuando están en juego la estabilidad económica y la dignidad de quienes se encuentran en la etapa final de su vida laboral.




