Descuento para pagar el impuesto predial en 2026: Fechas claves y paso a paso
La Secretaría de Hacienda fijó el calendario de pagos con descuento para el predial. Le contamos las fechas claves

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recuerda a los contribuyentes que deban realizar un trámite durante en los primeros días del año y necesiten acreditar el pago del impuesto predial o el pago de vehículos —por ejemplo, por una compraventa— que pueden declarar y pagar en línea a través de la Oficina Virtual. Si no es el caso, pueden esperar la factura que llegará al domicilio registrado y hacer el pago en las fechas del calendario tributario 2026.
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¿Qué es el pago del impuesto predial?
Este es un pago obligatorio que deben realizar anualmente los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles (casas, departamentos, locales comerciales, terrenos o fincas). Es un tributo de carácter municipal que grava la propiedad o posesión de estos predios, ya sean urbanos o rurales.
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
El Impuesto Predial Unificado lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles que estén ubicados dentro del Distrito Capital:
- Lotes
- Apartamentos
- Casas
- Edificios
- Parqueaderos
- Predios financieros
- Depósitos y parqueaderos
- Predios no urbanizables
- Locales de comercio
- Bodegas y fábricas
- Predios dotacionales
- Propiedades rurales dedicadas a la agricultura
El propietario o propietaria es aquella persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
El poseedor o poseedora es la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
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Fechas para pagar el impuesto predial:
Impuesto predial: pague el impuesto predial con el 10 % de descuento hasta el 17 de abril de 2026. La fecha límite sin descuento es el 10 de julio de 2026.
Descuentos para pagar el impuesto predial:
Quienes necesiten diferir el impuesto pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), que permite pagar hasta en cuatro cuotas iguales y sin intereses.
Para acceder, el contribuyente debe realizar la declaración inicial a través de la Oficina Virtual hasta el 8 de mayo de 2026.
El cronograma de las cuotas para pagar el impuesto predial queda así:
- Cuota 1: 5 de junio de 2026
- Cuota 2: 14 de agosto de 2026
- Cuota 3: 2 de octubre de 2026
- Cuota 4: 4 de diciembre de 2026
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El usufructuario o usufructuaria es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. Ejerce este derecho de acuerdo con las disposiciones del artículo 823 del Código Civil.
La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
¿Qué pasa si no se paga el impuesto predial?
Si no paga el predial, se acumulan sanciones por mora (intereses diarios), la deuda crece, y la entidad territorial puede iniciar un cobro coactivo que puede llevar al embargo de bienes, cuentas bancarias y reportes a centrales de riesgo (como Datacrédito), afectando el historial crediticio.




