Montería

Playas de Moñitos, Córdoba, cerradas por decreto ante alerta de la Dimar por oleaje peligroso

La medida, basada en alertas de Dimar y reportes de salvavidas, prohíbe actividades náuticas y baños mientras persistan condiciones peligrosas. El decreto estará vigente hasta que mejore el estado del mar.

La Policía hace cumplir el decreto que prohíbe el ingreso de bañistas al mar en Moñitos, Córdoba

La Policía hace cumplir el decreto que prohíbe el ingreso de bañistas al mar en Moñitos, Córdoba

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El alcalde municipal de Moñitos, Córdoba, José Félix Martínez Bravo, emitió un decreto de medidas excepcionales que ordena el cierre temporal y preventivo de todas las playas bajo su jurisdicción.

La decisión, formalizada mediante el Decreto Número 0001 del 3 de enero de 2026, tiene como fundamento garantizar la vida e integridad física de residentes y turistas ante un peligro inminente derivado de condiciones meteomarinas adversas.

La normativa rige a partir de su publicación y su vigencia estará supeditada a que las condiciones del mar garanticen la seguridad de los usuarios, según nuevos informes técnicos de las autoridades competentes.

El soporte técnico para la medida provino de dos fuentes oficiales. Primero, la Capitanía de Puerto (DIMAR) emitió el mismo 3 de enero un Comunicado Especial No. 001 advirtiendo sobre un incremento del oleaje y fuertes vientos en el Golfo de Morrosquillo y las Islas del Archipiélago de San Bernardo, áreas de las que forma parte el municipio de Moñitos.

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La Dirección General Marítima (Dimar) señaló que este fenómeno “representan un peligro inminente para los bañistas” y, en consecuencia, restringió las actividades de deportes náuticos y el tránsito de embarcaciones en varios municipios, incluyendo Moñitos.

El comunicado precisa: “Se espera que a partir del día 04 de enero del 2026 las condiciones meteomarinas mejoren y sean favorables para la navegación y actividades marítimas”.

En segundo lugar, el cuerpo de salvavidas local reportó condiciones no aptas para el ingreso al mar, procediendo a la instalación de la bandera roja como señal de peligro.

Marco jurídico

Ante esta inminencia, la administración municipal activó sus facultades legales para intervenir. El decreto cita como marco legal los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, que consagran el deber de garantizar la vida y la competencia del alcalde para conservar el orden público, respectivamente.

Asimismo, se fundamenta en la Ley 1523 de 2012, que establece la gestión del riesgo como responsabilidad directa de los alcaldes en su territorio y les otorga competencia para dictar medidas preventivas. También se invoca la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), que faculta a la autoridad para ordenar evacuaciones en situaciones de riesgo inminente.

Con base en lo anterior, el decreto articula cuatro disposiciones principales. En primer lugar, ordena el cierre temporal y preventivo de las playas. En segundo término, prohíbe expresamente el ingreso de bañistas al mar y la realización de actividades náuticas recreativas en toda la jurisdicción costera del municipio mientras se mantenga la alerta de bandera roja.

Además, faculta al Cuerpo de Salvavidas y a la Policía Nacional para realizar las acciones de evacuación y vigilancia necesarias, advirtiendo que el desacato a la orden dará lugar a las sanciones previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Finalmente, el alcalde Martínez Bravo firmó la disposición, la cual fue proyectada y aprobada por el Secretario de Gobierno Municipal, quedando sujeta a revisión conforme evolucionen las condiciones del mar.

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