Corte ordena acciones sanitarias urgentes por brote de tuberculosis en cárceles de Santander
Altas tasas de hacinamiento y fallas en salubridad agravan la crisis; autoridades locales y nacionales deberán actuar de inmediato según llamado de la Corte Constitucional.

Hernando Mantilla, defensor de los derechos carcelarios
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Bucaramanga
La Corte Constitucional lanzó una fuerte advertencia y ordenó la adopción de medidas sanitarias urgentes en los centros carcelarios, penitenciarios y de detención transitoria de Antioquia y Santander, ante los recientes brotes de tuberculosis registrados en estas regiones.
La Sala Especial de Seguimiento calificó como “inadmisible” que las autoridades continúen realizando traslados de personas privadas de la libertad sin garantizar las condiciones mínimas de salubridad.
En una decisión expedida este 10 de diciembre, la sala ordenó a las alcaldías de Medellín y de Bucaramanga, en coordinación con el Inpec y la Uspec, implementar de forma inmediata medidas para proteger la salud de las personas recluidas en centros de detención transitoria. “Estas deberán seguir los lineamientos técnicos del Programa Nacional de Tuberculosis e incluir acciones de prevención, diagnóstico y atención médica, así como el suministro de insumos básicos de bioseguridad”, se lee en el comunicado de la Corte Constitucional.
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Además, el Inpec y la Uspec deberán ejecutar un plan sanitario de contención, diagnóstico y tratamiento del brote de tuberculosis detectado en los establecimientos de reclusión del orden nacional en ambos departamentos, con especial atención a las personas trasladadas desde los centros de detención transitoria.
La Corte detalló una serie de obligaciones inmediatas, entre ellas:
- Realizar tamizajes clínicos y bacteriológicos de ingreso, priorizando a sintomáticos y contactos estrechos.
- Implementar zonas de aislamiento respiratorio para casos confirmados o sospechosos, con protocolos estrictos y adecuada ventilación.
- Garantizar el suministro continuo de medicamentos antituberculosos bajo la estrategia de tratamiento directamente observado.
- Practicar pruebas al personal de custodia y administrativo expuesto, y reubicar temporalmente a quienes lo requieran.
- Suspender los traslados entre establecimientos sin tamizaje previo o certificación de no contagiosidad.
- Asegurar remisiones hospitalarias urgentes cuando el estado de salud lo exija.
El Ministerio de Salud también deberá prestar asistencia técnica inmediata a las entidades territoriales, al Inpec y a la Uspec, e incluso emitir lineamientos epidemiológicos si es necesario. Además, deberá consolidar la información nacional sobre los casos y presentar un informe de acciones y resultados a la Sala Especial de Seguimiento.
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La Corte advirtió que las órdenes buscan evitar una crisis sanitaria mayor, en un contexto en el que “persisten altos niveles de hacinamiento, deficiencias estructurales en salubridad y respuestas insuficientes por parte de las autoridades”. Estas condiciones, señaló, aumentan el riesgo para la salud pública y comprometen los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
Con estas medidas, la Sala enfatizó la necesidad de garantizar el derecho a la salud y a la vida digna de la población reclusa, en medio del riesgo inminente de propagación de enfermedades infectocontagiosas como la tuberculosis.



