¡Ojo! Esta semana se cumple la fecha límite para el pago del impuesto predial en Bogotá
Conozca cuándo es el último plazo para pagar la cuarta cuota del impuesto predial y quiénes deben hacerlo

El impuesto predial se define como el tributo que grava el valor de todos los predios urbanos y rústicos en base a su autoevalúo. Documento que se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que hayan sido aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
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¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?:
- El propietario: Es la persona, ya sea natural o jurídica, que tiene la documentación legal que demuestra que un predio es suyo.
- El poseedor: Es quien, aunque no tenga documentos, tiene el control físico del predio y lo usa como si fuera su dueño.
- El usufructuario: Es quien tiene el derecho de usar y disfrutar de un predio, con autorización del propietario. Tanto el propietario como el usufructuario deben demostrar su condición mediante el certificado de libertad.
- Los fideicomitentes y beneficiarios: Son quienes tienen un predio dentro de un patrimonio autónomo, es decir de un conjunto de bienes administrado por una entidad para su beneficio.
- Los tenedores: Son las personas o entidades que tienen permiso para usar inmuebles públicos, como edificios o terrenos, por un tiempo determinado.
- La entidad financiera: En el caso de los inmuebles en leasing.
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¿Qué predios no deben declarar ni pagar el impuesto predial?
No deben declarar ni pagar impuesto Predial, los excluidos:
- Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial en estratos 1 y 2, que el avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
- Inmuebles de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, monasterios, conventos, seminarios, entre otros.
- Propiedades de otras iglesias y comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano, como templos y casas pastorales.
- Bienes de uso público según el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos pertenecientes a entidades estatales.
- Predios de entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja, y los signatarios de la Convención de Viena, destinados a sus funciones.
- Instalaciones militares, de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
¿Cuándo es el plazo máximo para pagar el impuesto predial?
Esta semana vence el plazo máximo para hacer el debido pago del impuesto predial, el próximo viernes 5 de diciembre de 2025 se cumple la fecha límite para el pago de la cuarta cuota del impuesto predial en Bogotá. Este formato permite que los contribuyentes dividan el pago en cuatro abonos a lo largo del año, facilitando el cumplimiento del tributo.
Posibles sanciones si no se paga el impuesto predial:
Los propietarios que no cumplan con el pago podrán incurrir, en primer lugar, en procesos moratorios, en los cuales se aumente el valor del pago por cada uno de los días en los que no se realice el mismo.
Por otra parte, las autoridades de la ciudad están facultadas para realizar notificaciones a los morosos, con el fin de que se pongan al día con sus deudas. Tras superar estas etapas de conciliación, la ley faculta a desarrollar procesos de cobro por vía judicial.




