Juzgado niega tutela de Daniel Quintero contra la Registraduría por consulta del Pacto Histórico
El despacho concluyó que no existía una vulneración actual de derechos y que la Registraduría actuó conforme a sus funciones legales.

Daniel Quintero CNE y Registraduría
Colombia
El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por el exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que alegaba vulneración a sus derechos fundamentales de elegir y ser elegido, igualdad y debido proceso dentro del calendario electoral de 2025.
La demanda: Quintero reclamaba participación en la consulta del Pacto Histórico
Según el documento judicial, Quintero argumentó que desde junio de 2025 varios partidos políticos se integraron para conformar la coalición Pacto Histórico, solicitando ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) la fusión y el reconocimiento de su personería jurídica con el fin de participar como movimiento unificado en la consulta presidencial del 26 de octubre de 2025.
El exalcalde aseguró que se inscribió como precandidato del Pacto Histórico, condicionado a que el CNE aprobara la personería del nuevo partido. Sin embargo, aunque el CNE dio un aval preliminar a la fusión, para el momento de iniciarse el calendario electoral la personería jurídica aún no existía formalmente.
Medidas previas y decisiones
El Tribunal Superior de Bogotá había concedido en septiembre una medida provisional ordenando habilitar la inscripción de precandidatos del Pacto Histórico para la consulta de octubre. Con ello, Quintero presentó su inscripción ante la Registraduría.
Pero el 6 de octubre, el mismo tribunal dejó sin efectos esa medida y declaró improcedente una tutela anterior. Pese a ello, los precandidatos del Polo Democrático, Unión Patriótica y Partido Comunista, partidos que finalmente sí participaron en la consulta, firmaron un acuerdo político interno en el que no intervino Quintero.
La Registraduría, a través del Boletín 119, afirmó posteriormente que la consulta no correspondía al Pacto Histórico, sino exclusivamente a los partidos UP, Partido Comunista y Polo Democrático, debido a que el Pacto Histórico no había inscrito oficialmente candidatos.
Argumentos del juez para negar la tutela
El despacho concluyó que no existía una vulneración actual de derechos y que la Registraduría actuó conforme a sus funciones legales. El juez reiteró que:
- No existía perjuicio irremediable contra Quintero.
- La situación se explicaba por el calendario electoral y por decisiones internas del propio conglomerado político.
- La medida provisional había sido suficiente para permitir la inscripción, pero la ausencia de personería jurídica del Pacto Histórico impedía que la consulta fuera considerada una consulta partidista de ese movimiento.
La decisión final
El juzgado resolvió:
1. Declarar improcedente la tutela presentada por Daniel Quintero Calle contra la Registraduría.
2. Desvincular al Consejo Nacional Electoral del proceso.
3. Notificar a las partes, precisando que la decisión puede ser impugnada en un plazo de tres días.
4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, si no es impugnado.




