Economía

¿Vive en arriendo? Estos son los descuentos que puede exigir : Ley 820 de 2003 respalda deducción

Conozca aquí quiénes son las personas que pueden acceder a este tipo de descuentos. Esto dice la Ley:

¿Vive en arriendo? Estos son los descuentos a los que puede acceder: Ley 820 de 2003 respalda deducción

¿Vive en arriendo? Estos son los descuentos a los que puede acceder: Ley 820 de 2003 respalda deducción

En Colombia, son cada vez más las personas que viven en arriendo, pues de acuerdo con cifras de Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el 2024, la población que paga arriendo o subarriendo es del 40,4%, mientras que el 36,0 viven en vivienda propia pagada totalmente.

Teniendo en cuenta el incremento de vivienda en arriendo, es importante tener en cuenta que la Ley 820 de 2003, se encarga de regular los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Dentro de esta se establecen las formalidades de los contratos, las obligaciones y del arrendatario.

Entre otras regulaciones está el procedimiento par ala terminación del contrato y los límites de cobro en depósitos y cánones.

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Existen algunos ‘descuentos’ a los que algunos arrendatarios pueden acceder. Pues, dentro del artículo 27 de la Ley 820 de 2003, indica el descuento por reparaciones indispensables no locativas.

En este orden de ideas “el arrendatario podrá descontar el costos de las reparaciones del valor de la renta. Sin embargo, estos descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma.”

Arriendos: en qué casos aplican los descuentos

De acuerdo con lo establecido por la Ley, el inmueble que presente daños o problemas que afecten el espacio y el propietario no los arregle, el arrendatarios podrá descontar el valor de los reparos del canon mensual.

Incluso, el arrendatario podrá efectuar los descuentos de manera periódica hasta de hasta el 30%, hasta que se complete el costo total al que se hayan incurrido con dichas reparaciones.

  • Por ejemplo, si el canon de arrendamiento es de $1.500.000 COP, por mes solo se podrá descontar el 30%, quedando en $1.050.000 COP, así la reparación haya sido de un valor más alto.

En este caso, se podrá hacer el debido descuento mes a mes hasta completar la totalidad del gasto en los arreglos que realizó el arrendatario.

“En el evento en que los descuentos periódicos efectuados de conformidad con lo previsto en este artículo, no cubran el costo total de las reparaciones indispensables no locativas, por causa de la terminación del contrato, el arrendatario podría ejercer el derecho de retención en los términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por el arrendador." lo determina el artículo 27 de la Ley 820 de 2003.

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Derechos de arrendatario:

Todo inquilino tiene derecho a que el inmueble en el que esté viviendo sea habitable, lo que quiere decir que la vivienda debe cumplir con algunos estándares que garanticen la seguridad, el confort y la salubridad de las personas que residirán.

La propiedad no debe tener problemas estructurales, ni de plomería o electricidad. En caso de que la vivienda no cumpla con las condiciones, puede exigir que se realicen las reparaciones necesarias o de lo contrario, solicitar el descuento.

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