¿Le llegó una fotomulta tarde? Este es el plazo máximo de tránsito para notificar y cómo impugnar
Tenga en cuenta lo qué dice la ley sobre las fotomultas y en qué casos puede impugnar para anular la infracción. Le contamos:

¿Le llegó una fotomulta tarde? Este es el plazo máximo de tránsito para notificar y cómo impugnar // Caracol Radio
Recibir una fotomulta en Colombia es una de las peores noticias que puede recibir un conductor, y más si se trata de la antesala a la época navideña, donde cualquier gasto inesperado es fatal para la economía personal; aunque estos sistemas, conocidos legalmente como Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos para la Detección de Infracciones (SAST), están regulados por la Ley 1843 de 2017, aún existe confusión sobre los tiempos exactos de notificación, un punto clave para determinar si una infracción es válida o puede ser anulada.
En este escenario es probable haber escuchado en las calles o a través de otros conductores que “las fotomultas se pueden impugnar y cancelar”, incluso algunos, apelando a esta premisa, deciden, sin antes informarse, no pagar sus comparendos.
Por ello, conocer estos plazos y variables es fundamental, el incumplimiento por parte de las autoridades constituye una vulneración al debido proceso, lo que abre la puerta para que el ciudadano solicite la nulidad del comparendo.
¿Cuánto tiempo tiene tránsito para notificar una fotomulta?
El procedimiento de imposición una fotomulta no inicia con la notificación; antes debe realizarse un proceso obligatorio:
1. Validación del comparendo – Plazo máximo: 10 días
- Una vez el sistema captura la presunta infracción, un agente de tránsito debe validar manualmente la evidencia. Para este paso, la autoridad cuenta con 10 días calendario. Sin esta validación, no puede emitirse la orden de comparendo.
2. Notificación al ciudadano – Plazo máximo: 3 días hábiles
- Después de la validación, comienza el plazo crítico para el conductor. La autoridad tiene solo 3 días hábiles para enviar la notificación formal del comparendo. Si esta notificación no se realiza dentro del tiempo indicado, la infracción no cumple con el principio de publicidad y puede ser declarada nula.
¿Qué tiempo tiene el ciudadano para responder la fotomulta?
Una vez recibida la notificación, el presunto infractor cuenta con:
- 11 días hábiles para comparecer, ya sea presencialmente o de manera virtual (si el organismo de tránsito dispone de plataforma electrónica), tras esto, el infractor puede hacer:
- Aceptar la infracción
- Buscar un acuerdo de pago
- Ejercer su derecho a la defensa
¿Cómo se realiza la notificación de una fotomulta?
La notificación puede hacerse a través de tres canales, todos válidos ante la ley:
- Correo electrónico registrado en el RUNT.
- Correo físico enviado a la última dirección conocida.
- Aviso en la Secretaría de Tránsito, cuando no es posible notificar por los medios anteriores.
Es importante recordar que es responsabilidad del ciudadano mantener actualizada su información en el RUNT, pues las notificaciones se envían a los datos registrados allí.
¿Cómo actualizar la dirección en el RUNT?
- Ingresar al portal oficial del RUNT.
- Buscar la opción de actualización de datos.
- Responder las preguntas de seguridad.
- Registrar la nueva dirección física o electrónica.
Mantener estos datos correctos evita problemas futuros con notificaciones y procesos sancionatorios.
¿Qué pasa si tránsito no notifica la fotomulta a tiempo?
Cuando la autoridad incumple los plazos (10 días para validar + 3 días hábiles para notificar), se vulnera el debido proceso. Esto tiene consecuencias jurídicas claras:
- La autoridad no puede exigir el pago del comparendo
- La infracción puede ser declarada nula
- Se abre la vía para que el ciudadano ejerza mecanismos de defensa administrativa y constitucional
- Este incumplimiento se considera una violación al principio de publicidad, parte esencial de cualquier actuación administrativa
¿Cómo solicitar la nulidad de una fotomulta por notificación tardía?
Si la notificación se realizó fuera de los tiempos legales o nunca llegó, el ciudadano puede solicitar la nulidad del comparendo siguiendo estos pasos:
1. Presentar un derecho de petición
- Dirigido al organismo de tránsito, solicitando:
- Verificación de las fechas de validación y notificación.
- Confirmación de los soportes de envío.
- Declaración de la nulidad por violación del debido proceso, si los plazos se incumplieron.
2. Interponer un recurso de reposición y en subsidio apelación
- Debe presentarse dentro del término de los 11 días siguientes a la notificación (si esta fue irregular, pero existió algún aviso).
- En este recurso se expone:
- Que la notificación fue extemporánea.
- Que la autoridad perdió competencia sancionatoria.
- Solicitud de archivo definitivo del comparendo.
3. Accionar vía tutela
- Si el organismo de tránsito no responde o insiste en cobrar una fotomulta notificada fuera de término, el ciudadano puede solicitar amparo constitucional por vulneración del debido proceso.
- La tutela es un mecanismo excepcional, pero válido cuando hay actuaciones arbitrarias o falta de respuesta.




