Motociclistas ya no podrán recibir esta multa por parte de los agentes de tránsito
De acuerdo al Ministerio de Transporte, los agentes de tránsito no pueden imponer una multa en consecuencia de esta acción.

Motociclistas ya no podrán recibir esta multa por parte de los agentes de tránsito // Caracol Radio
Los motociclistas en Colombia ya pueden recorrer las vías del país con mucha más tranquilidad, esto luego de que el Ministerio de Transporte confirmase que los agentes de tránsito ya no están facultados para imponer comparendos por la falta del kit o equipo de carretera; una decisión que pone fin a una de las sanciones más controvertidas y a los malentendidos más recurrentes entre los conductores.
De acuerdo al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), específicamente el artículo 30, se establece que “todos los conductores, sin importar el tipo de vehículo, no podrá circular sin portar el equipo de carretera”, lo que generó confusión al no diferenciar entre automóviles y motocicletas.
Esta falta de claridad llevó a que, en algunos casos, agentes de tránsito impusieran multas injustificadas a motociclistas por no portar el kit, lo que desató reclamos y solicitudes de aclaración ante las autoridades. Frente a esta situación, el Ministerio de Transporte decidió intervenir para precisar el alcance real de la norma.
MinTransporte aclara: las motocicletas no deben portar el kit de carretera
El Ministerio de Transporte radicó varios documentos oficiales en los que estableció que las motocicletas no están obligadas a portar el equipo de carretera, dichos radicados se presentaron entre el año 2019 y el más reciente en mayo de 2023.
Según la entidad, esta excepción se sustenta en razones físicas, técnicas y legales, pues por su estructura y dimensiones es imposible que una motocicleta transporte todos los elementos que se exigen a los vehículos de cuatro ruedas. Por tanto, la exigencia carece de fundamento normativo.
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El Ministerio también advirtió que esta interpretación debe ser aplicada de manera uniforme en todo el país, para evitar que autoridades locales mantengan criterios distintos o sanciones indebidas.
¿Y si la motocicleta tiene baúl? El Ministerio también respondió
Uno de los argumentos más comunes entre los agentes de tránsito era que, si una motocicleta contaba con baúl, debía portar el kit de carretera. Sin embargo, el Ministerio de Transporte desmintió esta interpretación, afirmando que la existencia de un compartimento adicional no modifica la naturaleza ni las condiciones legales del vehículo.
Por tanto, aun cuando la moto disponga de espacio para guardar objetos, no existe obligación alguna de llevar el kit de carretera.
Qué sí deben portar los motociclistas según la ley
Los artículos 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito sí establecen elementos obligatorios para los motociclistas, como:
- Casco de seguridad para el conductor y el acompañante.
- Chaleco reflectivo, obligatorio entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
En ningún punto del Código se exige el porte del equipo de carretera para las motos. En contraste, los vehículos particulares sí deben contar con los nueve elementos reglamentarios: gato, cruceta, señales reflectivas, botiquín, extintor, tacos de bloqueo, caja de herramientas, llanta de repuesto y linterna.
¿De cuánto era la multa por no portar el kit de carretera?
A esta infracción le corresponde una multa de 15 SMDLV, lo que equivale a $711.750 pesos para este año 2025, multa que sí puede ser interpuesta para un vehículo, por lo que también se recalca la precaución de los conductores de coches.

Kit de carretera, imagen de referencia. / mikroman6




